Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., a los fines de acompañar el “Informe de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos 2023”, aporte y gentileza de SPI Consultora, indicando alícuotas y exenciones para actividades inherentes a las desarrolladas por las Cooperativas asociadas.-
Complementariamente recordamos que, en virtud del acuerdo suscripto entre las Federaciones de Cooperativas y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, de fecha 29 de mayo de 2019, ratificado por Decreto de la Provincia de Córdoba Nro. 641/2019, “las Cooperativas aportarán al Fondo Solidario de Compensación de Tarifa Social Provincial, un importe equivalente al que hubieran tributado si la actividad de Energía Eléctrica se mantuviera gravada por el Impuesto a los Ingresos Brutos…”
Por tal motivo, al momento de confeccionar la Sección II, en la página Web de la EPEC, en el rubro Fdo. Sol. Dec. 641/19, se debe consignar el importe que no se abona en el Impuesto a los Ingresos Brutos, provenientes del servicio de Energía Eléctrica. En la parte final de la planilla, se indican las alícuotas a considerar para la simulación del impuesto (vigentes al año 2019) que debería haberse ingresado, recordando, que NO forman parte de la base de cálculo de la simulación:
a.- Consumos residenciales de la Tarifa Social Provincial (carenciados e indigentes).-
b.- Suministro de energía eléctrica a empresas agropecuarias, mineras, industriales, comerciales, de grandes consumos -según la categorización del cuadro tarifario del prestador- y al Gobierno Provincial -Administración Central y organismos descentralizados.-
Se adjunta a la presente,
Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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