Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Continuando con lo mencionado en la Circular Conjunta de fecha 3 de marzo, donde mencionábamos que se debía esperar información del ERSeP con respecto al importe a facturar y a la DDJJ de los consumos de ALUMBRADO PUBLICO, para la presentación de los consumos mensuales en la página web de la EPEC, y consecuentemente, el envió, por parte de las Federaciones de una nueva versión de la planilla de Excel de trabajo, informamos luego de recibida la notificación del ERSeP, del mecanismo a seguir para declarar los consumos de ALUMBRADO PÚBLICO, los puntos indicados a continuación.
1.- NUEVO FORMATO DDJJ – USUARIOS NO RESIDENCIALES – ALUMBRADO PUBLICO:
a – Nuevo Formato Segmento No Residencial:
Se determinó la apertura de segmentos de la demanda No Residencial en tres nuevos precios de compra;
“Usuarios No residenciales Mayor de 10 kW y Menor a 300 kW”,
“Usuarios No Residenciales Hasta 10 kW y ≤ 800 KWh/mes” y
“Usuarios No Residenciales Hasta 10 kW y Excedente 800 kWh/mes”,
Esta nueva desagregación, reemplaza al segmento de demanda de Tarifa No residencial para “Usuarios No Residenciales < 300 kW” vigente hasta la publicación de la Resolución N° 54/2023 de la Secretaría de Energía.-
b.- Alumbrado Público – Criterio de Declaración de los consumos:
Demanda Menor o Igual a 10 kW: Los consumos que corresponden a esa categoría hasta 10 kW serán declarados en NR1 y NR2 con códigos 9100 ó 9200 según correspondan.-
Demanda Mayor a 10 kW: los consumos de alumbrado con demanda Mayores a 10 kW serán incorporados en la declaración en AP con código 9000.-
2.- NUEVA PLANILLA DE TRABAJO DE EXCEL – DDJJ CONSUMOS MES DE FEBRERO DE 2023:
Se acompaña nueva versión de la Planilla Excel de Trabajo de las Federaciones, para la correcta elaboración de la DDJJ de consumos correspondientes al mes de FEBRERO DE 2023.-
Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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