Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, el pasado 15 de diciembre de 2023, de la Ley 10.928, modificatoria del Código Tributario Provincial y que sustituye el FODEP (Fondo Para el Desarrollo Energético Provincial), con vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, estableciendo un nuevo FODEP, con vigencia a partir del 1 de enero de 2024, que implicará modificaciones en el uso de los fondos recaudados por la provincia, modalidad de facturación para los usuarios y tratamiento fiscal para las Cooperativas.-
Luego de extensas gestiones, que perduraron durante años de diálogo e intercambio de pareceres o criterios, con autoridades de la provincia, se logró que las Federaciones hayan sido incluidas en el artículo Nº28, de la presente ley.-
NUEVO FODEP – VIGENTE DESDE FACTURAS EMITIDAS CON FECHA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024
A.- DESTINO DEL FODEP Y VIGENCIA –AHORA OBRAS PARA COOPERATIVAS Y EPEC:
Según lo indicado en el artículo N.º 24, el nuevo FODEP será “destinado a la financiación y ejecución de las obras de infraestructura e inversiones para el mejoramiento, adecuación y modernización de los servicios de provisión, distribución, comercialización, transporte y peaje del sistema eléctrico en todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, podrá, además, destinarse “a atender las contingencias derivadas de inclemencias climáticas y/o siniestros, con afectación y daños a la infraestructura eléctrica de la Provincia”, siendo el periodo de vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
De esta manera, las obras a financiarse por el FODEP, serán según lo indicado en el artículo Nº28, “de acuerdo a las prioridades que el Estado Provincial defina por intermedio del Ministerio de Servicios Públicos -o del organismo que lo sustituyere en sus competencias-, en función de los planes y programas operativos de obras y servicios de infraestructura e inversiones que, anualmente, le deben presentar:
a) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), quien asume la responsabilidad por el cumplimento del destino previsto en el artículo 24 de la presente Ley, y
b) Las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a través de las distintas Federaciones que las representan”
B.- NUEVA MODALIDAD DE FACTURACIÓN – NUEVOS VALORES DE FODEP:
A partir de la vigencia del nuevo FODEP, establecido por la Ley 10.928, las Cooperativas deberán modificar la facturación de este Fondo, debiendo aplicarse una alícuota, sobre el neto de energía, de acuerdo con lo indicado en el artículo N.º 26 , con la siguiente modalidad:
MODALIDAD DE FACTURACION |
NIVEL DE TENSIÓN DE FACTURACION AL ASOCIADO |
ALÍCUOTA A APLICAR |
SIN MEDICIÓN DE POTENCIA |
TODOS LOS NIVELES DE TENSIÓN (BT / MT / AT) |
10% |
CON MEDICION DE POTENCIA |
BAJA TENSIÓN (BT) |
10% |
MEDIA TENSIÓN (MT) |
6,5% |
|
ALTA TENSIÓN (AT) |
Los usuarios beneficiarios del Programa Tarifa Social Provincial o el que lo sustituyera, quedan exentos en un Cincuenta por ciento (50%) de la alícuota prevista .
A partir de lo indicado, el ERSeP dejará de informar a las Cooperativas, en sus Resoluciones Generales, los valores que debían facturarse a los usuarios, debiendo SIEMPRE facturarse las alícuotas indicadas, salvo modificación de estas por parte del Poder Ejecutivo provincial.-
C.- FECHA DE VIGENCIA DEL NUEVO FODEP:
El nuevo FODEP, DEBERÁ SER APLICADO POR LAS COOPERATIVAS A PARTIR DE LAS FACTURAS EMITIDAS CON FECHA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024.-
Por tal motivo, sugerimos a las Cooperativas que, en la medida de sus posibilidades, LOS CONSUMOS DE DICIEMBRE SEAN FACTURADOS CON FECHA DE DICIEMBRE y vencimiento en el mes de enero, conservando la fecha de vencimiento habitual.-
D.- TRATAMIENTO FISCAL DEL FODEP – COOPERATIVAS AGENTES DE PERCEPCIÓN:
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley 10.928 de Nuevo FODEP, y de acuerdo con lo indicado en el artículo N.º 28, las Cooperativas y EPEC, actuarán como agentes de percepción de las sumas recaudadas por este Fondo, a partir de su facturación bajo el nuevo régimen.-
Las sumas percibidas, serán depositadas, en la modalidad y condiciones que establezca la reglamentación, por parte de la autoridad recaudatoria, que está en proceso de redacción y será comunicada a las asociadas, una vez que sea informada y/o publicada.-
E.- REGLAMENTACIONES PENDIENTES DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN – PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO FODEP:
Al día de la fecha, estamos a la espera de las resoluciones reglamentarias, de aplicación, recaudación, depósito y fiscalización de parte del Ministerio de Servicios Públicos, del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y de la Dirección General de Rentas, las que informaremos, ni bien sean aprobadas y publicadas.-
Se adjuntan integrando la presente Circular Conjunta, la publicación del Boletín Oficial de la provincia, de la Ley 10.928, modificatoria del Código Tributario Provincial, resaltados en sus páginas 4 y 5, la parte pertinente al FODEP.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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