Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud, en virtud de haber transcurrido 4 meses, desde la entrada en vigencia la modificatoria de la ley 10.679 que convierte como agentes de percepción de las nuevas alícuotas de FODEP a “la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y de las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba” (art. 27), con la obligación de ingresar los montos percibidos en la cuenta que a tales efectos se creó en el Banco de Córdoba. Seguidamente agrega que “el incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo generará la aplicación de los recargos, accesorios y demás sanciones que el Código Tributario Provincial –Ley Nº 6006 TO 2023 y su modificatoria-, prevé para los tributos”.
Con cierta preocupación hemos observado que, un importante número de Cooperativas omiten esta obligación, reteniendo los fondos recaudados por este concepto más allá de los plazos establecidos por la normativa para su rendición y depósito. En este orden debemos advertirle que, conforme lo remite la norma citada, la ley N° 6006 establece que existirá Presunción de Fraude “cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición” (art. 94 inc. 7). Dichos sujetos, además de las multas previstas que van desde el 50% al 600% del monto retenido, son pasibles de una denuncia penal, tal como se establece en el art. N° 90 de la misma Ley.
Por este motivo, y ante el inminente inicio de intimaciones y gestiones de cobro por parte de la Dirección General de Rentas, recomendamos, muy especialmente, realizar los depósitos correspondientes a los importes percibidos dentro de los plazos establecidos, de esta manera evitaremos incurrir en mora y/o ser pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el código tributario de la provincia.
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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