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CIRCULAR Nº76-2024 – CONJUNTA – FACTURACION PERIODO DE LECTURA CONSUMOS MAYO Y JUNIO 2024 – CRITERIO DE APLICACIÓN DE MÁS DE UN CUADRO TARIFARIO – EJEMPLOS RESIDENCIALES N2 Y N3

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de las consultas recibidas, por parte de las Cooperativas asociadas, respecto de los criterios que deberán aplicarse, para la facturación de los consumos correspondientes al período contable 06/2024, que comprende un período de lectura entre los meses de mayo y junio de 2024, implicando con ello, la aplicación de más de un Cuadro Tarifario, incluyendo las modificaciones determinadas por las Res. SE Nros. 90 y 92/2024, reflejadas en la Res. ERSeP Nro. 78/2024 y la actualización del VAD de EPEC, determinada por la Res. ERSeP Nº89/2024.-

 

En la pretensión de mejorar la interpretación y aplicación de la normativa tarifaria a aplicar, compartimos los siguientes ejemplos, para un consumo Residencial N2 y Residencial N3, Zona No Fría.-

 

RESIDENCIAL N2

 

1.- INFORMACION DEL CONSUMO:

 

Categoría Tarifaria:

RESIDENCIAL N2

Período de Lectura

22 de mayo a 20 de junio

Días de Lectura

30 días

Consumo Registrado

1.200 kWh

 

2.- ASIGNACION DEL CONSUMO A CADA MES – CONSUMO PROMEDIO:

 

Días de Mayo (22 al 31 de mayo)

10 días

Días de Junio (1 al 20 de junio)

20 días

Consumo Promedio Diario (1.200 kWh/30 días)

40 kWh/día

Consumo Atribuible a Mayo (10 días*40 kWh)

400 kWh

Consumo Atribuible a Junio (20 días*40 kWh)

800 kWh

3.- FACTURACIÓN – CRITERIO A APLICAR:

 

Modalidad de Facturación

CT Aplicable

 Subsidio Para Res. N2 – Límites

Asignación del Consumo a los Cuadros Tarifarios

Observaciones

10 días de mayo

Vigente desde 1 de  Marzo 2024

NINGUNO

400 kWh a Tarifa Residencial N2

Al 31 de mayo, los residenciales N2, no tenían límite de consumo con subsidio. Los 400 kWh se les factura a tarifa Residencial N2, vigente hasta el 31 de mayo

18 días de junio

Vigente desde el 1 de Junio 2024

 

233 kWh (350 kWh / 30 días)*20 días

233 kWh a Tarifa Residencial N2 (con subsidio) vigente desde el 1 de junio al 18 de junio

Corresponde aplicar el límite de 350 kWh/mes, en proporción a los 20 días de consumo de junio

2 días de junio

Vigente desde el 19 de Junio 2024

A.- 487 kWh (800 kWh -233 kWh – 80 kWh) a tarifa Residencial N1, vigente desde el 1 al 18 de junio.

B.- 80 kWh (2 días promedio de consumo) a tarifa Residencial N1, vigente desde el 19 de junio

 

RESIDENCIAL N3

 

1.- INFORMACION DEL CONSUMO:

 

Categoría Tarifaria:

RESIDENCIAL N3

Período de Lectura

22 de mayo a 20 de junio

Días de Lectura

30 días

Consumo Registrado

1.200 kWh

 

2.- ASIGNACION DEL CONSUMO A CADA MES – CONSUMO PROMEDIO:

 

Días de Mayo (22 al 31 de mayo)

10 días

Días de Junio (1 al 20 de junio)

20 días

Consumo Promedio Diario (1.200 kWh/30 días)

40 kWh/día

Consumo Atribuible a Mayo (10 días*40 kWh)

400 kWh

Consumo Atribuible a Junio (20 días*40 kWh)

800 kWh

 

3.- FACTURACIÓN – CRITERIO A APLICAR:

 

Modalidad de Facturación

CT Aplicable

 Subsidio Para Res. N3 – Límites

Asignación del Consumo a los Cuadros Tarifarios

Observaciones

10 días de mayo

Vigente desde 1 de  Marzo 2024

 

133 kWh/mes (400 kWh / 30 días) *10 días

133 kWh a Tarifa Residencial N3 (con subsidio) vigente desde el 1 de marzo al 31 de mayo.

Corresponde aplicar el límite de 400 kWh/mes, en proporción a los 10 días de consumo de mayo

267 kWh (400 kWh -133 kWh) a tarifa Residencial N1, desde el 1 de marzo al 31 de mayo.

18 días de junio

Vigente desde el 1 de Junio 2024

 

167 kWh (250 kWh / 30 días)*20 días

167 kWh a Tarifa Residencial N3 (con subsidio) vigente desde el 1 de junio al 18 de junio

Corresponde aplicar el límite de 350 kWh/mes, en proporción a los 20 días de consumo de junio

2 días de junio

Vigente desde el 19 de Junio 2024

A.- 553 kWh (800 kWh -167 kWh – 80 kWh) a tarifa Residencial N1, vigente desde el 1 al 18 de junio.

B.- 80 kWh (2 días promedio de consumo) a tarifa Residencial N1, vigente desde el 19 de junio

 

De  igual manera, recordamos, para el resto de las Categorías Tarifarias, deberán aplicarse los 3 cuadros tarifarios o el promedio de los mismos, tal como fuera explicado en Circulares Conjuntas anteriores.-

 

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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