Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la Res. Nº36/2025, modificatoria de la Res. SE Nº24/2025, que modifica la modalidad y cuantía de la reducción a los subsidios que reciban los usuarios Residenciales N2 y N3, a partir de la facturación de los consumos registrados desde el 1 de febrero del corriente y con vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.-
LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A VALORES DE TARIFA RESIDENCIAL N1:
Con la publicación de la presente Resolución, el estado nacional define los siguientes criterios:
a.- Registros de Consumo de Energía Subsidiado, para Residenciales N2 y N3: Se mantienen vigentes los actuales límites al subsidio, en base al consumo de energía, tanto para los usuarios Residenciales N2 y N3, reflejado en el siguiente cuadro:
RESIDENCIAL |
CONSUMO BASE CON SUBSIDIO |
CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1 |
NIVEL N2 |
Primeros 350 kWh/mes |
Mayor a 350 kWh/mes |
NIVEL N3 |
Primeros 250 kWh/mes |
Mayor a 250 kWh/mes |
b.- NUEVOS VALORES DE LOS SUBSIDIOS A RESIDENCIALES N2 Y N3:
A partir del 1 de febrero, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los usuarios Residenciales N2 y N3, sufrirán una reducción en los valores a los subsidios al valor del Precio Estacional de la Electricidad (PEST).
Los porcentajes que se subsidiarán de la tarifa N1, para estos usuarios residenciales, serán los siguientes:
MES |
% DE BONIFICACION SOBRE EL PRECIO ESTACIONAL |
|||
NIVEL N2 |
NIVEL N3 |
|||
Primeros 350 kWh/mes |
Excedente 350 kWh/mes |
Primeros 250 kWh/mes |
Excedente 250 kWh/mes |
|
FEBRERO |
71,29% |
0% (Aplica Tarifa N1) |
55,40% |
0% (Aplica Tarifa N1) |
MARZO |
70,66% |
54,86% |
||
ABRIL |
70,03% |
54,32% |
||
MAYO |
69,40% |
53,78% |
||
JUNIO |
68,77% |
53,24% |
||
JULIO |
68,15% |
52,70% |
||
AGOSTO |
67,52% |
52,16% |
||
SEPTIEMBRE |
66,89% |
51,62% |
||
OCTUBRE |
66,26% |
51,08% |
||
NOVIEMBRE |
65,63% |
50,54% |
||
DICIEMBRE |
65,00% |
50,00% |
En todos los casos, implican incrementos en las tarifas, y nuevos valores en los subsidios, respecto de los valores tarifarios vigentes al mes anterior, que serán informados y autorizadas para su aplicación, mensualmente, por el ERSeP.-
Se adjunta, integrando la presenta Circular Conjunta, la Res. S.E. Nº36/2025 y su Anexo.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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