CUADROS TERIFARIOSXL

CIRCULAR Nº 18-2025 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! PUBLICACION Res. S.E. Nº36/2025 – MODIFICACION RES SE Nº24/2025 – MODIFICACINO REDUCCION MENSUAL SUBSIDIOS USUARIOS RESIDENCIALES N2 Y N3 – CONSUMOS DESDE EL 1 DE FEBRERO

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la Res. Nº36/2025, modificatoria de la Res. SE Nº24/2025, que modifica la modalidad y cuantía de la reducción a los subsidios que reciban los usuarios Residenciales N2 y N3, a partir de la facturación de los consumos registrados desde el 1 de febrero del corriente y con vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.-

 

LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A VALORES DE TARIFA RESIDENCIAL N1:

 

Con la publicación de la presente Resolución, el estado nacional define los siguientes criterios:

 

a.- Registros de Consumo de Energía Subsidiado, para Residenciales N2 y N3: Se mantienen vigentes los actuales límites al subsidio, en base al consumo de energía, tanto para los usuarios Residenciales N2 y N3, reflejado en el siguiente cuadro:

 

RESIDENCIAL

CONSUMO BASE CON SUBSIDIO

CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1

NIVEL N2

Primeros 350 kWh/mes

Mayor a 350 kWh/mes

NIVEL N3

Primeros 250 kWh/mes

Mayor a 250 kWh/mes

 

b.- NUEVOS VALORES DE LOS SUBSIDIOS A RESIDENCIALES N2 Y N3:

 

A partir del 1 de febrero, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los usuarios Residenciales N2 y N3, sufrirán una reducción en los valores a los subsidios al valor del Precio Estacional de la Electricidad (PEST).

 

Los porcentajes que se subsidiarán de la tarifa N1, para estos usuarios residenciales, serán los siguientes:

MES

% DE BONIFICACION SOBRE EL PRECIO ESTACIONAL

NIVEL N2

NIVEL N3

Primeros 350 kWh/mes

Excedente 350 kWh/mes

Primeros 250 kWh/mes

Excedente  250 kWh/mes

FEBRERO

71,29%

0% (Aplica Tarifa N1)

55,40%

0% (Aplica Tarifa N1)

MARZO

70,66%

54,86%

ABRIL

70,03%

54,32%

MAYO

69,40%

53,78%

JUNIO

68,77%

53,24%

JULIO

68,15%

52,70%

AGOSTO

67,52%

52,16%

SEPTIEMBRE

66,89%

51,62%

OCTUBRE

66,26%

51,08%

NOVIEMBRE

65,63%

50,54%

DICIEMBRE

65,00%

50,00%

 

En todos los casos, implican incrementos en las tarifas, y nuevos valores en los subsidios, respecto de los valores tarifarios vigentes al mes anterior, que serán informados y autorizadas para su aplicación, mensualmente, por el ERSeP.-

 

Se adjunta, integrando la presenta Circular Conjunta, la Res. S.E. Nº36/2025 y su Anexo.-

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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