Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., a los fines de informarles, los plazos para presentar la información correspondiente a los consumos del mes de FEBRERO de 2025, a través de la Declaración Jurada de CAMMESA, que deberá ser presentada en la página oficial de la EPEC, sitio [http://www.epec.com.ar.-/]
A.- PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CONSUMOS DEL MES DE FEBRERO DE 2025
1.- DDJJ CAMMESA – EPEC – CONSUMOS FEBRERO DE 2025:
LOS PLAZOS para la presentación de la citada información serán los siguientes:
– Sección I: Apertura 13 horas del 06/03/2025 y Cierre 11 horas del día 07/03/2025.-
– Sección II: Apertura 13 horas del 06/03/2025 y Cierre 11 horas del día 18/03/2025.-
2.- DDJJ CAMMESA-EPEC – REDECLARACION CONSUMO MES ANTERIOR:
– Redeclaración del mes 01/2025, hasta las 11 horas del día 01/04/2025.-
3.- ALTAS Y BAJAS USUARIOS AFECTADOS (Electrodependientes – Bomberos voluntarios – Clubes de barrio y pueblo – Medidores comunitarios de complejos habitacionales):
– Hasta el día 8 de marzo, inclusive, para que tenga impacto en la Sección II del mes que se declara.-
Finalmente, recordamos cargar la información dentro de los plazos establecidos por la empresa provincial, si esto no fuera así, la página informará que usted está ingresando la información fuera de término y por consiguiente no será tenida en cuenta por la EPEC.-
Por disposiciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) la información remitida a la EPEC correspondiente a cada una de las Secciones informadas le deberá ser remitida vía correo electrónico a la siguiente dirección ersep.energiaelectrica@cba.
B.- SE MANTIENE LA MISMA PLANILLA DE TRABAJO – TARIFA SOCIAL PROVINCIAL
A pesar de las disposiciones de la Secretaría de Políticas Sociales, que revoca el beneficio de Tarifa Social a los usuarios residenciales N1 y N3, a partir de los consumos registrados desde el 1 de noviembre, se mantiene la misma planilla de trabajo, atendiendo a que EPEC, no actualizó su página web.-
A pesar de ello, advertimos y recordamos que, tal lo informado por el ERSeP, se deberán reconocer como tarifa social, sólo de aquellos usuarios residenciales N2, dejando de aplicar los descuentos, por este concepto, a aquellos usuarios que no sean de ese segmento residencial (se discontinúa la aplicación del beneficio, para los usuarios residenciales N1 y N3).-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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