Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud. con carácter urgente, a fin de informar la publicación oficial de la Nota emitida por la Gerencia de Energía del ERSeP, de fecha 11 de septiembre de 2025, en el marco de la Resolución General ERSeP Nº97/2024, mediante la cual se instruye a las Cooperativas de Servicios Públicos a liquidar, en la próxima factura que se emita, DE MANERA EXCEPCIONAL Y DESAGREGADA los importes correspondientes al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), APLICABLES RETROACTIVA SOBRE LOS CONSUMOS DEL MES DE AGOSTO DE 2025.-
Los valores deberán liquidarse en base a los consumos de agosto 2025, dentro de la primera factura que se emita a partir de la notificación oficial, discriminados de los demás cargos fijos y variables, e identificándose específicamente en la factura como “Ajuste FNEE agosto-2025”.-
RECOMENDACIÓN OPERATIVA:
A los efectos de cumplir con lo dispuesto, se solicita a las Cooperativas:
· Revisar los sistemas de facturación y liquidación vigentes.
· Preparar la documentación técnica y contable correspondiente.
· Asegurar que el concepto “Ajuste FNEE agosto-2025” figure de manera clara y trazable en la próxima factura a emitir.
Se adjunta el ANEXO Nº05, que contiene los valores actualizados del FNEE por tipo de usuario y nivel de tensión de compra.-
Destacamos que este ajuste tiene origen en la Resolución SE Nº359/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada el 29 de agosto, con efecto retroactivo al 1 de agosto de 2025, la cual —en su artículo 5º— establece que, a partir del 1º de agosto de 2025, el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº15.336, sustituido por el Decreto Nº450/2025, será de $1.647 por megavatio hora (MWh). Dicho recargo integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) y resulta aplicable a los consumos realizados desde esa fecha, conforme lo dispuesto por el marco regulatorio vigente.-
A modo de síntesis, cabe señalar que:
· Los Cuadros Tarifarios, aprobados por ERSeP, para los consumos registrados desde el 1 de septiembre, incluyen el nuevo valor del FNEE, que para las Cooperativas integran el costo de compra a EPEC.-
· Por este motivo, no corresponde la facturación desagregada de este concepto, para los consumos registrados desde el 1 de septiembre.-
· Deberá facturarse de manera desagregada, y excepcionalmente para el mes de agosto, dado el carácter retroactivo del incremento aprobado sobre este Fondo, por parte de la autoridad energética nacional.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Horacio Moreno
Secretario
FACE CORDOBA
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
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