CIRCULAR N°09-2023 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! CUADRO TARIFARIO FEBRERO – PUBLICACION RG. ERSeP Nº 01 y 03/2023 – PLANILLA EXCEL RESUMEN RG ERSeP APLICABLES-INSTRUCTIVO NUEVO CUADRO TARIFARIO

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la aprobación, por parte del Directorio del ERSeP, de la Resolución General Nro. 03/2023, que incorpora actualizaciones a los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas, resultante de la Res. de la Secretaría de Energía Nº54-2023, con vigencia desde los consumos registrados desde el 1 de febrero, que deben adicionarse a lo oportunamente determinado por la Resolución General Nro. 01/2023.-

A los fines de la confección de las Tarifas, para la facturación de los consumos registrados a partir del 1 de febrero, corresponde la aplicación de las Resoluciones del ERSeP y Anexos que se enuncian a continuación:

a.- Anexo 5 de la RG ERSeP Nº01/2023

b.- Anexos 3 y 4 de la RG ERSeP Nº03/2023

 

Asimismo, corresponde señalar que ambas RG del ERSeP establecen actualizaciones a la estructura tarifaria, a partir de los consumos registrados desde el 1 de febrero, que se indican a continuación:

 

a.- RESIDENCIALES N1:

Todo el consumo: Tendrán un nuevo valor tarifario, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de las Resoluciones Generales, objeto de la presente Circular Conjunta.-

b.- RESIDENCIALES N2:

Todo el consumo: Mantienen los mismos valores de Tarifas vigentes al mes de Enero de 2023.-

 

c.- RESIDENCIALES N3:

Consumos hasta 400 kWh/mes: Tendrán un valor tarifario propio, diferente al Residencial N2 (modificando la situación vigente hasta la facturación de los consumos hasta el 31 de enero).-

Consumos Mayores a 400 kWh/mes: Mantienen el mismo valor tarifario, que el Residencial N1, conservando la misma situación del mes anterior.-

d.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MENOR O IGUAL A 10 kW (General y de Servicios, Gobierno, Alumbrado Público, etc.):

Los Primeros 800 kWh/mes de consumo: No sufrirán incremento tarifario alguno, manteniendo iguales valores tarifarios, que al mes de Enero de 2023.-

El Excedente 800 kWh/mes de consumo registrado: Se deberá aplicar un incremento tarifario, determinando un nuevo valor, a partir del registro de consumos superiores a este valor (800 kWh/mes).-

e.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 10 kW Y MENOR A 300 kW (General y de Servicios, Gobierno, Alumbrado Público, etc):

Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de las Resoluciones Generales, objeto de la presente Circular Conjunta.-

f.- GUDIs – DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 300 kW:

Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de las Resoluciones Generales, objeto de la presente Circular Conjunta.-

INFORMACIÓN PARA LOS GRÁFICOS EN LAS FACTURAS:

Atendiendo a no disponer de la nota del ERSeP, que indica los valores para la confección de los gráficos, a incorporar en las facturas, y considerando la proximidad de la emisión de la facturación de los consumos correspondientes al mes de febrero, sugerimos a las Cooperativas asociadas, adicionar a los valores del concepto MEM vigentes al mes de Enero de 2023, los valores indicados en la planilla Excel de Resumen de las Resoluciones Generales, objeto de la presente Circular Conjunta.-

Se acompaña de manera adjunta, un resumen y compilación del Anexo Nº05 de la RG ERSeP Nº01/2023 y los Anexos Nº03, 04, 06 y 07, la RG ERSeP Nº03/2023, para la conformación de las tarifas vigentes, a partir de los consumos del 1 de febrero de 2023.-

Se adjunta como Anexo un instructivo a los efectos del armado del NUEVO CUADRO TARIFARIO DE FEBRERO DE 2023, en particular por las modificaciones en escalones y segmentos a realizar en usuarios No Residenciales y Alumbrado público con demandas de potencia menores o iguales a 10 kW, y con demanda de potencia mayores a 10 kW y menores a 300 kW, SIN MEDICIÓN DE POTENCIA.

Recordamos aplicar el procedimiento indicado en circulares anteriores para los casos donde hay días de consumos con dos cuadros tarifarios diferentes.

Se adjuntan además integrando la presente Circular Conjunta, la Res. Gral. ERSeP Nº03/2023 del ERSeP y sus Anexos (sitados anteriormente).-

 

Recordando la disposición para vuestras consultas, les saludan cordialmente,

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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