Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a ustedes, a fin de informar que las Federaciones de Cooperativas y los Sindicatos de Trabajadores de Luz y Fuerza Regional y Río Cuarto, hemos arribado a un acuerdo salarial correspondiente a al período salarial Julio a Septiembre, cuyo alcance detallamos a continuación:
A.- RECOMPOSICIÓN SALARIAL ACORDADA:
Las partes arribaron a una recomposición en las escalas salariales por el período Julio a Septiembre, en función del IPC Córdoba, publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia de Córdoba, del mes anterior, la incorporación de una suma fija, de carácter remunerativa, que se actualizará en cada uno de los meses, por el mismo índice que la escala salarial y la continuidad de la liquidación de una suma de Carácter No Remunerativo, en el mismo porcentaje del 35% actualmente liquidado, aplicable sobre el bruto total liquidado, que será abonado en la modalidad indicada en el apartado siguiente.-
B.- MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN:
Julio 2024:
NUEVA ESCALA SALARIAL: Se deberá liquidar según la nueva escala salarial acordada por las partes, que incorpora una actualización del 3,70%, respecto de la escala salarial vigente al mes de Junio de 2024, que se corresponde al IPC Córdoba, del mes de junio, publicado por la Dirección de Estadísticas de nuestra provincia.-
SUMA REMUNERATIVA: Se acordó la liquidación de una Suma Remunerativa de $32.000 (pesos treinta y dos mil), igual para todos los trabajadores comprendidos en el CCT36/75, sin incidencia o “efecto de cascada”, debiendo ser liquidado en último orden de los conceptos remunerativos liquidados. Este valor se ajustará mensualmente en función del IPC Córdoba del mes anterior, y su valor será informado mensualmente, por este mismo medio, por los Sindicatos y Federaciones.-
En todos los casos, esta suma Remunerativa a liquidar será denominada “Suma Remunerativa – Acuerdo Salarial Julio 2024”.-
SUMA NO REMUNERATIVA: Se mantiene la liquidación de la Suma No Remunerativa, equivalente al 35% sobre el bruto total liquidado correspondiente a los salarios de Julio de 2024, considerando la nueva Suma Remunerativa acordada y detallada en el apartado anterior.-
En todos los casos, las sumas no remunerativas a liquidar serán denominadas “Suma No Remunerativa – Acuerdo Salarial 26/07/2024”.-
Agosto de 2024:
NUEVA ESCALA SALARIAL: El próximo mes, los Sindicatos y Federaciones, informarán la nueva escala salarial, que surgirá de aplicar a la escala salarial del mes de julio/2024, el IPC Córdoba de ese mismo mes (julio/2024) publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia.-
SUMA REMUNERATIVA: Conjuntamente con la conformación de la escala salarial de agosto, se informará el nuevo valor de la Suma Remunerativa a liquidarse, que será el resultante de aplicar sobre el valor liquidado en el mes anterior ($32.000) el IPC Córdoba, publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia, del mes de julio/2024. Esta Suma Remunerativa, se liquidará igual para todos los trabajadores comprendidos en el CCT36/75, sin incidencia o “efecto de cascada”, debiendo ser liquidado en el último orden de los conceptos remunerativos liquidados.-
En todos los casos, esta suma Remunerativa a liquidar será denominada “Suma Remunerativa – Acuerdo Salarial Julio 2024”.-
SUMA NO REMUNERATIVA: Se mantiene la liquidación de la Suma No Remunerativa, equivalente al 35% sobre el bruto total liquidado correspondiente a los salarios de Agosto de 2024, considerando la nueva Suma Remunerativa acordada y detallada en el apartado anterior.-
En todos los casos, las sumas no remunerativas a liquidar serán denominadas “Acuerdo Salarial 26/07/2024”.-
Septiembre de 2024:
NUEVA ESCALA SALARIAL: En el mes de septiembre, los Sindicatos y Federaciones, informarán la nueva escala salarial, que surgirá de aplicar a la escala salarial del mes de agosto/2024, el IPC Córdoba de ese mismo mes (agosto/2024) publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia.-
SUMA REMUNERATIVA: Conjuntamente con la conformación de la escala salarial de septiembre, se informará el nuevo valor de la Suma Remunerativa, que será el resultante de aplicar sobre el valor liquidado en el mes anterior el IPC Córdoba, publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la provincia, del mes de agosto/2024. Esta Suma Remunerativa, se liquidará igual para todos los trabajadores comprendidos en el CCT36/75 sin incidencia o “efecto de cascada”, debiendo ser liquidado en el último orden de los conceptos remunerativos liquidados.-
En todos los casos, esta suma Remunerativa a liquidar será denominada “Suma Remunerativa – Acuerdo Salarial Julio 2024”.-
SUMA NO REMUNERATIVA: Se mantiene la liquidación de la Suma No Remunerativa, equivalente al 35% sobre el bruto total liquidado correspondiente a los salarios de Septiembre de 2024, considerando la nueva Suma Remunerativa acordada y detallada en el apartado anterior.-
En todos los casos, las sumas no remunerativas a liquidar serán denominadas “Acuerdo Salarial 26/07/2024”.-
E.- APORTES A LA OBRA SOCIAL Y AL SINDICATO SOBRE SUMA NO REMUNERATIVA:
La Suma No Remunerativa liquidada, de acuerdo al apartado anterior, tendrá el mismo tratamiento, en cuanto aportes de los trabajadores del SIRELyF, a la Obra Social y Cuota Sindical de los meses anteriores, que fueron detalladas ampliamente en las Circulares Conjuntas correspondientes. Recordamos que los trabajadores comprendidos en el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, no realizan aportes de ningún tipo, sobre la suma no remunerativa acordada.-
F.- CONTINUIDAD DE LA PARITARIA 2024/2025 – NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
Las partes acordaron la continuidad de la negociación de paritarias, mediante una nueva audiencia de conciliación, en el ámbito de la Secretaría del Trabajo, para el próximo mes de octubre, en día y hora a convenir entre las partes con la autoridad laboral provincial.-
G.- TRABAJADORES QUE INICIARON TRÁMITE DE JUBILACIÓN O QUE LO INICIARÁN EN EL PERÍODO DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO:
Para los trabajadores que iniciaron sus trámites jubilación o lo iniciarán en el transcurso de los meses que comprende el presenta acuerdo, los incrementos acordados, se liquidarán como un concepto de carácter remunerativo.-
H.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El acuerdo no alcanza a los trabajadores de Cooperativas que se rijan por escalas salariales de la EPEC, ni aquellas que no se encuentren en jurisdicción de los Sindicatos que suscriben el acta junto a estas Federaciones.-
Ver Tabla escala salarial
Recordando la disposición para vuestras consultas, saludan a ustedes atentamente,
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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