Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la nota remitida por el ERSeP, del día 11 de septiembre, estableciendo nuevos valores de subsidio por Tarifa Social Provincial, resultantes de la Resolución General ERSeP N°87/2023, vigentes a partir de la facturación de los consumos desde el día 1 de Septiembre de 2023, a sus usuarios, establecidos en el Anexo I de la referida nota del ERSeP y que resumimos a continuación:
1.- DETERMINACIÓN DE LA SUMA DEL SUBSIDIO A APLICAR:
Hemos acordado con la Gerencia del Área Eléctrica del ERSeP que PARA LA FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS DE ENERGÍA Y HASTA ACORDAR CRITERIOS DEFINITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN, las Cooperativas deberán aplicar a los fines de la determinar el valor de los subsidios a los beneficiarios de la Tarifa Social Provincial, los valores indicados por el Anexo 1, de la Nota ERSeP del día 11 de septiembre, que transcribimos a continuación:
1.a.- Hogares Pobres o Carenciados:
Cargo Fijo mensual |
-154,5653 |
$/mes (pesos por mes) |
Por los primeros 120 kWh por mes |
-9,22604 |
$/kWh (pesos por kWh) |
Por los siguientes 30 kWh por mes |
-13,11707 |
$/kWh (pesos por kWh) |
Por los siguientes 150 kWh por mes |
-4,39669 |
$/kWh (pesos por kWh) |
1.b.- Hogares Indigentes:
Cargo Fijo mensual |
-226,3407 |
$/mes (pesos por mes) |
Por los primeros 120 kWh por mes |
-13,04260 |
$/kWh (pesos por kWh) |
Por los siguientes 30 kWh por mes |
-16,93363 |
$/kWh (pesos por kWh) |
Por los siguientes 150 kWh por mes |
-4,39669 |
$/kWh (pesos por kWh) |
Adjuntamos a la presente copia de la nota del ERSeP, motivo de la presente Circular Conjunta. –
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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