Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la nota recibida por parte del ERSeP, en el día de la fecha, referida a Novedades de Gran Importancia, para los Usuarios Residenciales N2 Y N3, en Zonas Frías, a partir de la entrega por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, de base de datos o listado de usuarios, que se entienden no cuentan con acceso al gas natural y el criterio de facturación que deberán adoptar las Cooperativas.-
BASE DE USUARIOS SIN GAS NATURAL
El ERSeP le remitirá a cada Cooperativa, el listado de usuarios que se encuentran dentro de la Zona Fría (a continuación se recuerda los departamentos comprendidos en la misma), que solicitaron subsidio solamente a la energía eléctrica y no al gas por redes, en virtud de lo cual, La Secretaría De Energía de la Nación, Interpreta Que No Poseen Acceso al Servicio de Gas Natural.-
Calamuchita |
Marcos Juárez |
San Javier |
Capital |
Pte. Roque Sáenz Peña |
Santa María |
General Roca |
Río Cuarto |
Tercero Arriba |
General San Martín |
Río Segundo |
Unión |
Juárez Celman |
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USUARIOS RESIDENCIALES N2 Y N3 SIN GAS NATURAL – LIMITES DE SUBSIDIOS A APLICARSE:
Sólo para los usuarios Residenciales N2 y N3, en Zona Fría, que se encuentren incluidos en el listado o base de datos que entregará el ERSeP, se les deberá aplicar los límites o topes de subsidios incrementados, previstos por la Res. SE Nº90/2024, esto es:
RESIDENCIAL N2: Hasta el consumo de 700 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Hasta el consumo de 500 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
USUARIOS RESIDENCIALES N1 SIN GAS NATURAL – INCLUIDOS EN EL LISTADO O BASE DE DATOS – NO APLICAR SUBSIDIOS:
Para el caso que, en la base de datos provista por la Secretaría de Energía y retransmitida por el ERSeP a las Cooperativas, se encontraren incorporados usuarios Residenciales N1, no se deberá aplicar ningún tipo de tarifa subsidiada. Por lo tanto, en el caso de encontrar usuarios Residenciales N1, en los listados, se le deberá facturar la totalidad del consumo registrado, a tarifa Residencial N1.-
USUARIOS TARIFA SOCIAL PROVINCIAL – NO INCLUIDOS EN LA BASE DE DATOS – RECONOCER LOS BENEFICIOS DE ZONA FRIA:
Según lo indicado por la Secretaría de Energía y el ERSeP, todos los usuarios categorizados por la provincia como beneficiarios de la Tarifa Social Provincial, continuarán categorizados como Residenciales N2, por lo tanto, se deberá facturar los consumos, con el límite de 700 kWh/mes.-
CAMBIO DEL CRITERIO ANTERIOR INDICADO POR EL ERSeP – FECHA DE VIGENCIA DE ESTA NUEVA MODALIDAD PARA LA FACTURACIÓN DE CONSUMOS DEL MES DE JULIO Y HASTA EL 31 DE AGOSTO:
A partir de la elaboración de estas bases de datos o listado de usuarios, Sin Gas Natural en Zona Fría, queda sin efecto el criterio adoptado por la provincia e informado por el ERSeP, mediante nota, del pasado 5 de julio.-
Por este motivo, será de aplicación el nuevo criterio desarrollado en esta Circular Conjunta, a partir de la facturación que se emita luego de recibida la presente (17 de julio), y hasta el 31 de agosto del corriente año, salvo disposición diferente por parte de la autoridad nacional.-
ERRORES EN LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCIÓN AL RASE POR PARTE DE LOS USUARIOS:
Ante casos de Usuarios que se hubieran inscripto en el RASE solicitando erróneamente el subsidio al servicio de gas, deberán modificar su inscripción en https://www.argentina.gob.ar/
Se acompaña integrando esta Circular Conjunta, nota del ERSeP, que motiva la presente.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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