Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de la RG ERSeP Nº01/2023, que atiende al recupero del crecimiento de los costos de la prestación del servicio, por el 4to. trimestre del año 2022, de la EPEC, como así también el traslado de las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista, aplicables a partir del 01 de febrero de 2023 y definidas por las Resoluciones Nº 719/2022 y Nº 742/2022 de la Secretaría de Energía.-
Sin embargo, el día 2 de febrero de 2023, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución SE Nº 54/2023 mediante la cual se aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023, MODIFICANDO los valores previstos en la Resoluciones de la Secretaría de Energía indicadas en la Resolución General ERSeP Nº01/2023.-
En lo referido a la Res. SE Nº54/2023, compartimos con Uds., puntos sobresalientes de sus considerandos indicando para usuarios GUDIS: “Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM”, y para el resto de los usuarios indica: “Que por ello, para el período 1° de febrero al 30 de abril de 2023 en el MEM, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en los siguientes términos: i) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos de Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI- ; ii) para el segmento de Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial– se separa en “Demandas de hasta 10 kW” y “Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW”, para las Demandas de hasta 10kW se mantienen vigentes los valores actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes y una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el excedente de los 800 kWh/mes y, para las Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW se reduce el CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente; iii) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento Residencial Nivel 1; iv) para el segmento Residencial Nivel 2 se mantienen vigentes los valores actuales; v) para el segmento Residencial Nivel 3 se incrementa el Precio Estacional (PEST) de manera tal que el impacto en la factura del usuario sea equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento del Coeficiente de Variación Salarial.”–
Teniendo en cuenta que el ERSeP aún no ha publicado el nuevo cuadro Tarifario de la EPEC incorporando las modificaciones de la Resolución SE Nº 54/2023, antes citada, SUGERIMOS AGUARDAR UNA NUEVA RESOLUCION DEL ERSeP, QUE ESTABLEZCA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO DE LA EPEC Y EL AJUSTE A SER APLICADO, PARA LA CONFECCIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LAS COOPERATIVAS CORRESPONDIENTE A LA FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS, A PARTIR DEL DÍA 1 DE FEBRERO.-
Se adjunta a la presente Circular Conjunta:
1.- Texto de la RG ERSeP Nº01/2023 y sus Anexos de 1 a 10 (Sólo a modo informativo, REITERANDO POR EL MOMENTO, SU CARÁCTER INFORMATIVO Y REFERENCIAL).-
2.- Texto de la Res. SE Nº54/2023 . y sus Anexos 1 y 3.-
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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