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Circular Nº08-2024 – CONJUNTA – FODEP – PROCEDIMIENTO DEPOSITO FONDOS PERCIBIDOS – CONSIDERACIONES DE FACTURACIÓN PARA CATEGORIAS PARTICULARES

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., continuando con lo informado en Circular Conjunta, del pasado 20 de diciembre de 2023, referido a la nueva modalidad de facturación y depósito del FODEP (Fondo para el Desarrollo Energético Provincial), con el propósito de informar la modalidad de depósito de los fondos percibidos por este concepto y aclaraciones sobre su facturación, atendiendo a las consultas recibidas.-

 

1.- EPEC – Discontinuidad de la Facturación del FODEP a Cooperativas:

 

La factura remitida por la EPEC, a las Cooperativas, correspondiente al período contable 11/2023, de fecha de emisión del 20 al 22 de diciembre y con vencimiento el día 10 de Enero de 2024, FUE LA ULTIMA QUE INCLUYE AL FODEP, entre sus conceptos facturados. Por este motivo, la próxima factura, correspondiente al período contable 12/2023, que será emitida en el mes de enero/2024, con vencimiento en Febrero/2024, las Cooperativas NO PAGARÁN FODEP A EPEC, en su compra de energía a la Empresa Provincial.-

 

Por tal motivo, a partir del mes de febrero, deberán depositar lo recaudado por FODEP, en el mes de enero, con las consideraciones y salvedades que indicaremos, en el apartado siguiente.-

 

2.- COOPERATIVAS – Fecha de Emisión de su facturación – Períodos Facturados – Determinación del Saldo a Depositar por FODEP PERCIBIDO:

 

A continuación, y por medio de una tabla, resumiremos las diferentes situaciones que se podrían haberse producido en las Cooperativas, dependiendo la modalidad de facturación propia, de cada una de ellas:

 

A.- FECHA DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS POR LA COOPERATIVA A SUS ASOCIADOS-USUARIOS: DICIEMBRE 2023 

 

MES DE EMISION DE LA FACTURA

CONSUMOS  FACTURADO

NETO FACTURADO

FODEP EPEC = FODEP FACTURADO

DICIEMBRE 2023

OCTUBRE

$   42.951.521,74

$      831.809,84

NOVIEMBRE

$   42.951.521,74

$      831.809,84

DICIEMBRE

$   42.951.521,74

$      831.809,84

SUMA A DEPOSITAR EN FEBRERO DE 2024: $0 (Cero Pesos). Las Cooperativas que se encuentran en esta situación, no deberán realizar depósito de FODEP, en el mes de Febrero.-

 

El mes de marzo será el primer mes que deberá realizar el depósito por lo percibido en concepto de FODEP.-

 

B.- FECHA DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS POR LA COOPERATIVA A SUS ASOCIADOS-USUARIOS: ENERO 2024

 

MES DE EMISION DE LA FACTURA

CONSUMOS  FACTURADO

NETO FACTURADO

FODEP

PERCIBIDO

FODEP EPEC

FODEP A DEPOSITAR

ENERO 2024

OCTUBRE

$42.951.521,74

$4.295.152,17

$831.809,84

$3.463.342,34

NOVIEMBRE

$42.951.521,74

$4.295.152,17

$831.809,84

$3.463.342,34

DICIEMBRE

$42.951.521,74

$4.295.152,17

$0,00

$4.295.152,17

SUMA A DEPOSITAR EN FEBRERO DE 2024: La suma a depositar por parte de la Cooperativa, será el resultante del FODEP PERCIBIDO en el mes de Enero/2024, menos el facturado por EPEC, para el mismo período de facturación o período contable, tal como lo refleja la última columna de la tabla, resaltada en color amarillo.-

 

C.- FECHA DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS POR LA COOPERATIVA A SUS ASOCIADOS-USUARIOS: FEBRERO 2024

 

MES DE EMISION DE LA FACTURA

CONSUMOS  FACTURADO

NETO FACTURADO

FODEP

PERCIBIDO

FODEP EPEC

FODEP A DEPOSITAR

FEBRERO 2024

NOVIEMBRE

$42.951.521,74

$4.295.152,17

$831.809,84

$3.463.342,34

DICIEMBRE

$42.951.521,74

$4.295.152,17

$0,00

$4.295.152,17

 

SUMA A DEPOSITAR EN MARZO DE 2024: La suma a depositar por parte de la Cooperativa, será el resultante del FODEP PERCIBIDO en el mes de Febrero/2024, menos el facturado por EPEC, para el mismo período de facturación o período contable, tal como lo refleja la última columna de la tabla, resaltada en color amarillo.-

 

3.- Emisión del Cedulón de Pago del Aporte al FODEP:

 

Por el art. 27 de la Ley Nº10.928, modificatoria del mismo artículo de la Ley Nº10.679, a partir del 1 de enero del corriente año, las Cooperativas han sido designadas Agentes de Percepción e Información del FODEP, que conlleva a la obligación de depositar las sumas recaudadas por este tributo provincial, de acuerdo a la modalidad y plazos establecidos por la Dirección General de Rentas, indicados en el instructivo que se acompaña.-

 

En lo sustancial, destacamos los siguientes aspectos:

 

DEPOSITO DEL FODEP – MODALIDAD: La modalidad para el depósito o ingreso de FODEP, será mediante la emisión de un Cedulón de Pago, que la Cooperativa deberán generar, ingresando al portal del Tasas Retributivas, https://trs.cba.gov.ar , siguiendo con los pasos indicados en el instructivo que integra la presente Circular Conjunta.-

 

DEPOSITO DEL FODEP – PLAZOS: Las Cooperativas deberán depositar, lo percibido en cada período mensual, hasta el día 15, o día hábil posterior, del mes siguiente.-

 

SUMA A DEPOSITAR: En todos los casos, las sumas a depositar serán el resultante de lo PERCIBIDO por este concepto, por parte de la Cooperativa, en el mes anterior al del depósito, neto de lo pagado a EPEC, sólo en los casos que así correspondieran (ver tablas del apartado B, precedente).-

 

4.- Facturación FODEP – Consideraciones Particulares:

CONCEPTOS Alcanzados por FODEP:

– Neto Total Facturado

 

Conceptos No Alcanzados por FODEP:

– Intereses Resarcitorios y/o Punitorios

– Tasas por Servicios (Derecho de Conexión, Reconexión, etc.)

 

Tarifa Social Provincial:

Los usuarios residenciales, alcanzados por el Beneficio de Tarifa Social Provincial, se les deberá facturar el 50% de la alícuota vigente para esa categoría tarifaria, a la fecha actual, se les deberá facturar el 5%, SOBRE TODO EL CONSUMO, sin limitación alguna, incluyendo los conceptos indicados en el apartado precedente.-

 

USUARIOS DEL MEM – GUME Y GUMA:

 

La legislación de FODEP establece que, para este tipo de usuarios, los servicios de transporte y peaje, se les aplicará:

 

Alícuota a Aplicar:

La que corresponda, según los niveles de tensión

 

Conceptos Alcanzados:

– Lo facturado por Peaje

– Los Cargos liquidados por CAMMESA, del mes anterior.-

 

Acompañamos a continuación, una tabla reflejando las situaciones posibles, discriminadas en Usuarios GUME y GUMA:

 

MES DE EMISION DE LA FACTURA

CONSUMOS  FACTURADO

TIPO DE USUARIO

CONCEPTO – PRESTADOR EMISOR DE LA FACTURA

CONSUMO EN EL MEM (CAMMESA)

PEAJE

ENERO 2024

DICIEMBRE

GUMA

EPEC

COOPERATIVA

DICIEMBRE

GUME

COOPERATIVA

COOPERATIVA

 

USUARIO GUMA:

 

MES DE EMISION DE LA FACTURA

TIPO DE USUARIO

FODEP A FACTURAR POR LA COOPERATIVA – CONCEPTOS ALCANZADOS

CONSUMO EN EL MEM (CAMMESA)

PEAJE

ENERO 2024

GUMA

NO (El FODEP lo facturará EPEC al GUMA)

Correspondiente al Mes de Diciembre 2023

 

USUARIO GUME:

 

MES DE EMISION DE LA FACTURA

TIPO DE USUARIO

FODEP A FACTURAR POR LA COOPERATIVA – CONCEPTOS ALCANZADOS

CONSUMO EN EL MEM (CAMMESA)

PEAJE

ENERO 2024

GUME

Liquidación CAMMESA – Noviembre 2023

Correspondiente al Mes de Diciembre 2023

FEBRERO 2024

Liquidación CAMMESA – Diciembre 2023

Correspondiente al Mes de Enero 2024

 

Se adjunta a la presente, Instructivo Para la Emisión de Tasas de FODEP, elaborado por la Dirección General de Rentas, de la provincia de Córdoba.-

 

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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