Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Generales N.º 87/2023 y N.º 81/2023, que incorporan actualizaciones a los Cuadros Tarifarios de EPEC y de las COOPERATIVAS.
Mediante la Resolución General ERSeP N.º 87-2023, el ERSeP, autorizo:
– Nuevo cuadro tarifario de EPEC para el mes de AGOSTO de 2023 publicado según el ANEXO N.º 2
– Nuevo cuadro tarifario de EPEC, para el mes de SEPTIEMBRE de 2023 publicado según el ANEXO N.º 3.
PASS THROUGH
Mediante el mecanismo de “pass through”, autorizo a las COOPERATIVAS a trasladar dichos aumentos, aplicando (como lo indicamos en circular conjunta anterior) los importes indicados en:
ANEXO N.º 4: para el mes de AGOSTO y
ANEXO Nº 5: para el mes de SEPTIEMBRE.-
FODEP:
De igual manera los valores del FOPED para el mes de:
– AGOSTO: que reemplazaban a los anteriores fueron publicados en el ANEXO N.º 6
– SEPTIEMBRE: que reemplazan al de agosto publicados en el ANEXO N.º 7.
TARIFA INDUSTRIAL HOMOGENEA:
La Tarifa Industrial Homogénea del mes de SEPTIEMBRE será la misma que la indicada en el ANEXO N.º 8 del mes de AGOSTO.
RES. GRAL. ERSeP Nº81/2023:
Mediante la Resolución General ERSeP N.º 81-2023, el ERSeP, autorizó el nuevo cuadro tarifario de las COOPERATIVAS, del mes de SEPTIEMBRE, atendiendo al recupero del VAD por el Segundo Trimestre de 2023, a partir de la solicitud cursada por estas Federaciones.-
Los referidos incrementos tarifarios de las COOPERATIVAS tendrán vigencia a partir de la facturación de los consumos registrados desde el 1 de septiembre de 2023, destacándose que, en caso de no encontrarse la Cooperativa incorporada en alguno de los Anexos de la presente RG ERSeP N.º 81/2023, la misma podría tener su motivo en la falta de presentación de DATA COOP, Balance General o mantener deuda por tasa de regulación del ERSeP. Si esto fuera así, rogamos tomar contacto con su Federación, para gestionar conjuntamente, la pronta incorporación de la Cooperativa.-
A.- ARMADO CUADRO TARIFARIO SEPTIEMBRE 2023 – CUADRO TARIFARIO INICIAL DE AJUSTE – ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS RG ERSeP Nros. 81 y 87/2023:
Si la Cooperativa NO fue incorporada en los Anexos de las RG ERSeP Nros. 63, 75, 81 y 82 deberá solamente incorporar los Pass Through indicados en la RG ERSeP Nº87/2023.-
1.- CUADRO TARIFARIO INICIAL BASE DE AJUSTE (PARA COOPERATIVAS ALCANZADAS POR LA RG ERSeP 81/2023):
Al cuadro Tarifario vigente al mes de Mayo de 2023, se le adicionará los valores de actualización resultante de la aplicación de la RG ERSeP N.º 63/2023, RG 75/2023 u 82/2023 (Recupero de VAD de primer trimestre de 2023), según si ha sido incorporada la COOPERATIVA y en dicho caso desde el momento de la incorporación, por parte del ERSeP.
2.- ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS RG ERSeP PARA LA DETERMINACIÓN DEL CT VIGENTE AL MES DE SEPTIEMBRE:
Al valor resultante de lo indicado en el apartado 1, precedente, se deberá aplicar;
2.1.- Primero los porcentajes de actualización, (si corresponde) indicados en los ANEXOS de la Resolución General ERSeP N.º 81/2023, según el grupo de asignación de cada Cooperativa, que se ilustran y resumen en el cuadro incorporado en el APARTADO C., subsiguiente.-
2.2.- Luego el “pass through” resultante de la aplicación del ANEXO N.º 4 de la RG ERSeP N.º 87/2023, para cubrir el mayor precio de compra a la EPEC del mes de AGOSTO.-
2.3.- Luego el “pass through” resultante de la aplicación del ANEXO N.º 5 la RG ERSeP N.º 87/2023, para cubrir el mayor precio de compra a la EPEC del mes de SEPTIEMBRE.
Insistiendo en que los valores de “pass through” antes indicados deberán aplicarse luego de los ajustes porcentuales aprobados por la RG ERSeP N.º 81/2023.
B.- EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE LA TARIFA PARA LA CATEGORÍA RESIDENCIAL – SEGÚN NIVEL DE SEGMENTACIÓN:
NIVEL 2 – BAJOS INGRESOS:
Se Calculará según lo indicado en el apartado A (ARMADO CUADRO TARIFARIO SEPTIEMBRE 2023 – CUADRO TARIFARIO INICIAL DE AJUSTE – ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS RG ERSeP Nros. 81 y 87/2023)
NIVEL 3 – INGRESOS MEDIOS – CON CONSUMOS HASTA 400 kWh MENSUALES
Una vez determinados los valores tarifarios de los USUARIOS RESIDENCIALES N2, se deberán adicionar los valores que resumimos a continuación, para la determinación de la tarifa de los usuarios Residenciales N3.
|
NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC |
||
BAJA TENSIÓN |
MEDIA TENSIÓN |
ALTA TENSIÓN |
|
Residencial N1 |
$0,88180 |
$0,88167 |
$0,87686 |
NIVEL 1 – ALTOS INGRESOS Y EXCEDENTE DE 400 kWh MENSUALES EN NIVEL 3 – INGRESOS MEDIOS:
Una vez determinados los valores tarifarios de los USUARIOS RESIDENCIALES N2, se deberán adicionar los valores que resumimos a continuación, para la determinación de la tarifa de los usuarios Residenciales N1.
|
NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC |
||
BAJA TENSIÓN |
MEDIA TENSIÓN |
ALTA TENSIÓN |
|
Residencial N1 |
$22,21330 |
$22,21022 |
$22,08895 |
C.- CUADRO RESUMEN DE LOS PORCENTAJES DE ACTUALIZACION POR CATEGORIA TARIFARIA Y GRUPO DE ASIGNACIÓN DE LA COOPERATIVA
Se adjuntan integrando la presente Circular Conjunta, los siguientes archivos:
1.-Res. Gral. ERSeP Nº87/2023 y ANEXOS.-
2.- Res. Gral. ERSeP Nº81/2023 y ANEXOS.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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