Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a usted, ante reiteradas consultas por parte de las asociadas sobre la pertinencia de la aplicación del Decreto 438/2023 – Asignación No Remunerativa- en los distintos convenios en los cuales usualmente son encuadrados nuestros trabajadores.
a.- Decreto 438/2023 – Suma No Remunerativa:
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU N° 438/2023, estableció en su art. 1°, el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores de $60.000 (pesos sesenta mil), pagaderos en dos cuotas, en los meses de septiembre y octubre de 2023, con el objetivo de recuperar el poder adquisitivo de aquellos trabajadores, cuyas actualizaciones salariales reflejan una pérdida en sus ingresos.
b.- Resolución aclaratoria 1133/2023:
Dispone que la absorción del bono será posible solo cuando en los acuerdos paritarios previos al decreto haya estado prevista esa absorción para las remuneraciones previstas para los meses de agosto y setiembre. Esto quiere decir, por ejemplo, que los que no escribieron en sus convenios alguna reserva sobre eventuales disposiciones gubernamentales como la que nos ocupa no podrán absorber los sesenta mil pesos. Es muy probable que esta aclaración afecte más a los acuerdos salariales celebrados antes de agosto, pues en este mes ya se sabía que habría el bono y muchos convenios lo han acordado.
En resumen:
· NO ABSORBEN EL BONO: Comercio, UOCRA, Sanidad (ATSA).
· ABSORBEN AL BONO: Luz y Fuerza, UTEDYC, SATSAID
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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