Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la Res. Nº26/2025, que determina los nuevos valores de la Energía Mayorista y del Transporte Nacional, para el período estacional Febrero a Abril de 2025, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.-
El artículo 1º, aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para el período 1 de febrero a 30 de abril de 2025.-
El artículo 2º menciona que los valores estacionales, serán únicos para todo el período, fijando valores para la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía Eléctrica (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (que se adjunta).-
El artículo 4º establece que, para este período, los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondientes a cada agente distribuidor del MEM, son los indicados en el Anexo IV (que se adjunta) que forma parte integrante de la presente medida.-
El artículo 5º informa los valores sin subsidios de la potencia y energía, que no son trasladados en su totalidad a los usuarios, y son detallados en el Anexo IV, de esta resolución de la Secretaria de Energía.-
Advertimos que, el traslado a los Cuadros Tarifarios de estos nuevos valores, vigentes desde el 1 de febrero, tanto del Precio Estacional, como del Transporte Nacional serán autorizados por el ERSeP, e informaremos, a las asociadas, una vez publicado o notificado.-
Se adjunta, integrando la presenta Circular Conjunta, la Res. S.E. Nº92/2024 y los Anexos I, III y IV.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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