Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de la Orden de Servicio ERSeP Nº01/2022, que deroga la Orden de Servicio ERSeP Nº03/2006, pretendiendo asimismo, perfeccionar y actualizar el sistema de determinación y pago de la tasa de regulación y demás tasas retributivas de servicios por parte de todos los prestadores de servicios públicos bajo regulación y control del Ente Regulador Provincial.-
A partir de esta Orden de Servicio, se establece que la nueva modalidad, mediante Servicio Web, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 10 de noviembre de 2022, con la presentación de la Declaración Jurada y pago de la tasa de regulación correspondiente al mes de octubre del corriente año, así como de cualquier presentación pendiente de periodos anteriores.-
ANEXO I – Pago Tasa ERSeP
Mediante este anexo, se establece la obligatoriedad, para los prestadores de servicios públicos, bajo regulación y control del ERSeP del pago de la tasa de regulación, establecida por el art. 31, inc. c de la Ley 8835 y art. 29 de la Ley 8837, sobre el monto de la facturación bruta, con las previsiones indicadas en los Anexos previsto para cada servicio (Anexo II, energía eléctrica y Anexo V, prestadores del servicio de agua potable y saneamiento).-
Contempla el presente Anexo I, un régimen sancionatorio, intereses, multas y determinación de oficio, ante la falta de cumplimiento de la presentación de la DDJJ y pago de la tasa correspondiente.-
ANEXO II – PRESTADORES DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (TASA REGULATORIA ERSeP y TASA SEGURIDAD ELECTRICA)
Fecha Límite de Presentación de la DDJJ: Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera
Fecha Límite de Pago del Saldo Resultante de la DDJJ: ante la Entidad Bancaria autorizada, mediante cupón de pago, depósito en efectivo, transferencia o cheque propio dentro de los quince (15) primeros días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera en las cuentas exclusivamente habilitadas (Ver Anexo II, página 2).-
Información a Consignar al momento de la confección de la DDJJ: Ver páginas 3 y 4, Anexo II.-
ANEXO V – PRESTADORES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (TASA REGULATORIA ERSeP)
Fecha Límite de Presentación de la DDJJ: Dentro de los quince (15) primeros días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera, correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior.-
Fecha Límite de Pago del Saldo Resultante de la DDJJ: ante la Entidad Bancaria autorizada, mediante cupón de pago, depósito en efectivo, transferencia o cheque propio dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes siguiente al del primer vencimiento de la factura o el día hábil inmediato siguiente si el del vencimiento no lo fuera en las cuentas exclusivamente habilitadas (Ver Anexo V, página 1), correspondiente a la tasa del mes inmediato anterior.-
Información a Consignar al momento de la confección de la DDJJ: Ver páginas 2 y 3, Anexo V.-
ANEXO X – INSTRUCTIVO SERVICIO WEB DECLARACIONES JURADAS PARA PRESTADORES ERSeP
Para la utilización del Servicio Web aprobado por la presente Orden de Servicio todos los Prestadores deberán tener generado su Clave CIDI Nivel 2 y designar el/los representantes que accederán al Servicio DECLARACIONES JURADAS PARA PRESTADORES.
GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
1.- El acceso al Servicio podrá realizarse desde:
1.a.- Página Web del Ente Regulador de los Servicios http://ersep.cba.gov.ar, en el menú PRESTADORES – DECLARACIONES JURADAS desde donde será redireccionado a la página de CIDI https://cidi.cba.gov.ar o
1.b.- Ingresando directamente a la página de CIDI https://cidi.cba.gov.ar
Se solicita seguir el instructivo del propio Anexo X, a partir de la página 4, que detalladamente y de manera gráfica, desarrolla la correcta manera de operar con el nuevo sistema de gestión de Declaración Jurada y Pago.-
Se acompaña, de manera adjunta e integrando la presente Circular Conjunta, los siguientes archivos:
1.- Texto de la Orden de Servicio Nº01/2022
3.- Anexo II – Prestadores de Servicio de Energía Eléctrica
4.- Anexo V – Prestadores Del Servicio De Agua Potable Y Saneamiento
5.- Anexo X – Instructivo Servicio Web Declaraciones Juradas Para Prestadores ERSeP
Recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente.
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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