Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la Resolución General ERSeP Nº04/2023, donde en los considerandos establece que la misma es resultante de un pedido de la EPEC, de establecer una Reglamentación Técnica aplicable a las instalaciones eléctricas en viviendas precarias pertenecientes a personas en estado de vulnerabilidad económico-social, que contemple la realidad planteada, garantizando respecto de dichas instalaciones -tradicionalmente precarias e inseguras-, el cumplimiento de un grado aceptable de seguridad para los usuarios y la comunidad en general, observando de ese modo las previsiones de la Ley N°10281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba y su marco normativo.-
El Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resolvió:
“ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por modificada la “Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas”, definida en el Anexo Único de la Resolución General ERSeP Nº 10/2022, aplicable a las instalaciones alcanzadas por la Ley Provincial Nº 10281 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, según características particulares de las mismas e incumbencias específicas del “Instalador Electricista Habilitado” que podrá intervenir en ellas; y a su texto por ordenado conforme a lo especificado en el Anexo Único de la presente.”
“ARTÍCULO 2º: La identificación e informe de las viviendas precarias pertenecientes a personas en estado de vulnerabilidad económico-social, deberá ser llevada a cabo en forma directa por el Ministerio de Desarrollo Social o quien en un futuro lo reemplace o, en localidades que no cuenten con delegación de ese organismo, con intermediación de la autoridad municipal o comunal competente. Ello abarcará también todo cambio de categorización de los casos que, por mejoramiento de las condiciones o cualquier otra situación, pudiera dar lugar a la pérdida de las condiciones iniciales.”
“ARTÍCULO 3º: HABILÍTASE la posibilidad que la Distribuidora ingrese con obras de infraestructura a terrenos de dominio privado siempre que éstos se encuentren sujetos a lo establecido en Ley Nº 27.453 y el Decreto Nº 358/17, ello en cumplimiento de la Resolución General ERSeP Nº 36/2017, o cuando la traza de las obras de infraestructura así lo requiera, atendiendo al estado de vulnerabilidad de las personas solicitantes del servicio, la urgencia en la eliminación del riesgo eléctrico en la zona y las características del lugar.”
“ARTÍCULO 4°: DÉJASE sin efecto la sección ET-21/1-P -Disposiciones Constructivas de Puntos de conexión especiales – CONEXIÓN DE CASILLAS PRECARIAS SIN MEDICIÓN- de la Especificación Técnica Nº 21 -CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN Y MEDICIÓN DE CLIENTES EN BAJA TENSIÓN-, instrumentada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009.”
Acompañamos integrando la presente Circular Conjunta, texto de la RG ERSeP Nº04/2023 y su Anexo Único.-
Recordando la disposición para vuestras consultas, les saludan atentamente,
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
Leave a Comment