CIRCULAR Nº49-2023 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! CUADRO TARIFARIO MAYO – PUBLICACION RG. ERSeP Nº41/2023 – PLANILLA EXCEL RESUMEN RG ERSeP APLICABLES – CONSIDERACIONES NOVEDADES CRITERIOS TARIFARIOS

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, de la Resolución General (RG) ERSeP Nro. 41/2023, que incorpora actualizaciones a los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas, resultante de la Res. de la Secretaría de Energía Nº323/2023, con vigencia desde los consumos registrados desde el 1 de Mayo, referida a la determinación del valor estabilizado por el período estacional de invierno (Mayo a Octubre).-

 

A los fines de la elaboración de los Cuadros Tarifarios de cada Cooperativa, para la facturación de los consumos registrados a partir del 1 de Mayo, corresponde la aplicación de los siguientes Anexos:

 

a.- Anexo 3 – Aplicación del Pass Through.-

b.- Anexo 4 – Determinación de los nuevos Valores de FODEP.

c.- Anexo 5 – Tarifa Industrial Homogénea.-

d.- Anexo 7 – Tarifas de Inyección para Usuarios Generadores.-

 

Hemos entendido pertinente referenciar algunos de los principales criterios adoptados por la Secretaría de Energía de la Nación y trasladados por el ERSeP, en la presente RG Nº41/2023, que deberán ser observados y seguidos por las Cooperativas, a los fines de una correcta aplicación para la elaboración de los nuevos Cuadros Tarifarios:

 

a.- RESIDENCIALES N1:

Todo el consumo: Tendrá un nuevo valor tarifario, a consecuencia de la eliminación casi total, del subsidio a la generación. Por este motivo, a partir de los consumos registrados desde el 1 de mayo, los usuarios Residenciales N1, asumirán un mayor valor tarifario adicional, respecto del usuario residencial N2. Los valores indicados a continuación, deberán reemplazar o sustituir los aplicados hasta el mes de abril, para la determinación de la tarifa de los usuarios Residenciales N1.

NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC

BAJA TENSIÓN

MEDIA TENSIÓN

ALTA TENSIÓN

Residencial N1

$20,66715

$20,66428

$20,55146

b.- RESIDENCIALES N2:

Todo el consumo: Mantienen los mismos valores de Tarifas vigentes al mes de Abril de 2023.-

 

c.- RESIDENCIALES N3:

Consumos hasta 400 kWh/mes: Mantienen los mismos valores de Tarifas vigentes al mes de Abril de 2023.-

 

Consumos Mayores a 400 kWh/mes: Mantienen el mismo valor tarifario, que el Residencial N1.-

 

d.- USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES NACIONALES Y PROVINCIAL – BOMBEROS:

En la presente RG ERSeP Nº41/2023, por primera vez, el Ente Regulador provincial indica expresamente el tratamiento tarifario para los siguientes tipos de usuarios:

 

d.1.- Usuarios Electrodependientes con trámite realizado y reconocimiento como tal, por autoridad de aplicación Nacional: Se indica el valor a detraer o descontar, de la tarifa residencial N2 vigente, debiendo ser aplicada para la facturación del consumo de este tipo de usuarios electrodependientes, reconocidos por autoridad de aplicación nacional.-

 

d.2.- Usuarios Electrodependientes con trámite realizado y reconocimiento como tal, por autoridad de aplicación Provincial: Se deja expresamente establecido que la tarifa a aplicar para este tipo de usuarios, con reconocimiento de la autoridad de aplicación provincial, será igual a $0 (pesos cero) por determinación de la gratuidad del servicio, de acuerdo a lo establecido por la Ley provincial Nº10.511.-

 

d.3.- Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios:

Para este tipo de usuarios, el ERSeP instruye a las Cooperativas a aplicar un descuento o disminución de las tarifas, según la categorización aplicada por la Cooperativa, de acuerdo al Cuadro Tarifario Homologado, por el Ente Regulador Provincial.-

 

e.- ALUMBRADO PUBLICO:

Se retoma el criterio de un solo segmento tarifario para el Alumbrado Público, motivo por el cual, se deberá abandonar y eliminar la separación vigente hasta el mes de abril, de valores de tarifas diferenciados según la potencia sea menor o igual a 10 kW o mayor a ese nivel.-

f.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MENOR O IGUAL A 10 kW (General y de Servicios, Gobierno, etc.):

 

Los Primeros 800 kWh/mes de consumo: No sufrirán incremento tarifario alguno, manteniendo iguales valores tarifarios, que al mes de Abril de 2023.-

El Excedente 800 kWh/mes de consumo registrado: Se deberá aplicar un incremento tarifario, determinando un nuevo valor, a partir del registro de consumos superiores a este valor (800 kWh/mes).-

 

g.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 10 kW Y MENOR A 300 kW (General y de Servicios, Gobierno, etc., excepto Residencial y Alumbrado Público):

 

Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de la presente Resolución General del ERSeP.-

h.- GUDIs – DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 300 kW:

Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de la presente Resolución General del ERSeP.-

TARIFA SOCIAL PROVINCIAL: Continúan vigentes los valores enviados para el mes de abril, por no haberse actualizado el valor de la Tarifa Residencial N2.-

INFORMACIÓN PARA LOS GRÁFICOS EN LAS FACTURAS:

En próximos días, será compartida con las asociadas, la información referida a la confección de los gráficos en las facturas, que permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto por la RG ERSeP Nº 18/2018.-

Se adjuntan además integrando la presente Circular Conjunta, la Res. Gral. ERSeP Nº41/2023 del ERSeP y sus Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7

 

 

                          Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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