Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, de la Resolución General (RG) ERSeP Nro. 41/2023, que incorpora actualizaciones a los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas, resultante de la Res. de la Secretaría de Energía Nº323/2023, con vigencia desde los consumos registrados desde el 1 de Mayo, referida a la determinación del valor estabilizado por el período estacional de invierno (Mayo a Octubre).-
A los fines de la elaboración de los Cuadros Tarifarios de cada Cooperativa, para la facturación de los consumos registrados a partir del 1 de Mayo, corresponde la aplicación de los siguientes Anexos:
a.- Anexo 3 – Aplicación del Pass Through.-
b.- Anexo 4 – Determinación de los nuevos Valores de FODEP.
c.- Anexo 5 – Tarifa Industrial Homogénea.-
d.- Anexo 7 – Tarifas de Inyección para Usuarios Generadores.-
Hemos entendido pertinente referenciar algunos de los principales criterios adoptados por la Secretaría de Energía de la Nación y trasladados por el ERSeP, en la presente RG Nº41/2023, que deberán ser observados y seguidos por las Cooperativas, a los fines de una correcta aplicación para la elaboración de los nuevos Cuadros Tarifarios:
a.- RESIDENCIALES N1:
Todo el consumo: Tendrá un nuevo valor tarifario, a consecuencia de la eliminación casi total, del subsidio a la generación. Por este motivo, a partir de los consumos registrados desde el 1 de mayo, los usuarios Residenciales N1, asumirán un mayor valor tarifario adicional, respecto del usuario residencial N2. Los valores indicados a continuación, deberán reemplazar o sustituir los aplicados hasta el mes de abril, para la determinación de la tarifa de los usuarios Residenciales N1.
NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC |
|||
BAJA TENSIÓN |
MEDIA TENSIÓN |
ALTA TENSIÓN |
|
Residencial N1 |
$20,66715 |
$20,66428 |
$20,55146 |
b.- RESIDENCIALES N2:
Todo el consumo: Mantienen los mismos valores de Tarifas vigentes al mes de Abril de 2023.-
c.- RESIDENCIALES N3:
Consumos hasta 400 kWh/mes: Mantienen los mismos valores de Tarifas vigentes al mes de Abril de 2023.-
Consumos Mayores a 400 kWh/mes: Mantienen el mismo valor tarifario, que el Residencial N1.-
d.- USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES NACIONALES Y PROVINCIAL – BOMBEROS:
En la presente RG ERSeP Nº41/2023, por primera vez, el Ente Regulador provincial indica expresamente el tratamiento tarifario para los siguientes tipos de usuarios:
d.1.- Usuarios Electrodependientes con trámite realizado y reconocimiento como tal, por autoridad de aplicación Nacional: Se indica el valor a detraer o descontar, de la tarifa residencial N2 vigente, debiendo ser aplicada para la facturación del consumo de este tipo de usuarios electrodependientes, reconocidos por autoridad de aplicación nacional.-
d.2.- Usuarios Electrodependientes con trámite realizado y reconocimiento como tal, por autoridad de aplicación Provincial: Se deja expresamente establecido que la tarifa a aplicar para este tipo de usuarios, con reconocimiento de la autoridad de aplicación provincial, será igual a $0 (pesos cero) por determinación de la gratuidad del servicio, de acuerdo a lo establecido por la Ley provincial Nº10.511.-
d.3.- Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios:
Para este tipo de usuarios, el ERSeP instruye a las Cooperativas a aplicar un descuento o disminución de las tarifas, según la categorización aplicada por la Cooperativa, de acuerdo al Cuadro Tarifario Homologado, por el Ente Regulador Provincial.-
e.- ALUMBRADO PUBLICO:
Se retoma el criterio de un solo segmento tarifario para el Alumbrado Público, motivo por el cual, se deberá abandonar y eliminar la separación vigente hasta el mes de abril, de valores de tarifas diferenciados según la potencia sea menor o igual a 10 kW o mayor a ese nivel.-
f.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MENOR O IGUAL A 10 kW (General y de Servicios, Gobierno, etc.):
Los Primeros 800 kWh/mes de consumo: No sufrirán incremento tarifario alguno, manteniendo iguales valores tarifarios, que al mes de Abril de 2023.-
El Excedente 800 kWh/mes de consumo registrado: Se deberá aplicar un incremento tarifario, determinando un nuevo valor, a partir del registro de consumos superiores a este valor (800 kWh/mes).-
g.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 10 kW Y MENOR A 300 kW (General y de Servicios, Gobierno, etc., excepto Residencial y Alumbrado Público):
Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de la presente Resolución General del ERSeP.-
h.- GUDIs – DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 300 kW:
Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de la presente Resolución General del ERSeP.-
TARIFA SOCIAL PROVINCIAL: Continúan vigentes los valores enviados para el mes de abril, por no haberse actualizado el valor de la Tarifa Residencial N2.-
INFORMACIÓN PARA LOS GRÁFICOS EN LAS FACTURAS:
En próximos días, será compartida con las asociadas, la información referida a la confección de los gráficos en las facturas, que permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto por la RG ERSeP Nº 18/2018.-
Se adjuntan además integrando la presente Circular Conjunta, la Res. Gral. ERSeP Nº41/2023 del ERSeP y sus Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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