Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la Res. Nº90/2024, que determina significativos cambios en lo referido a los subsidios que recibirán los usuarios Residenciales N2 y N3, a partir de la facturación de los consumos registrados desde el 1 de junio del corriente.-
A.1.- LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1:
Con la publicación de la presente Resolución, el estado nacional modifica las condiciones del subsidio a la generación y transporte nacional, para los Residenciales N2, estableciendo un límite al subsidio, en base al consumo de la energía y para los usuarios Residenciales N3, les reduce los límites vigentes. De esta manera, a partir de los consumos del 1 de junio, las condiciones al subsidio, son las siguientes:
RESIDENCIAL N2: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 350 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 250 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
A.2.- LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1 – PERIODO INVIERNO (1 DE JUNIO A 31 DE AGOSTO) ZONAS FRIAS SIN GAS NATURAL POR REDES:
Por el período comprendido entre los meses de junio a agosto, inclusive, para los usuarios Residenciales N2 y N3, cuyos suministros se encuentren ubicados dentro de la zona fría, comprendidos en alguno de los siguientes departamentos, y cuyos hogares no cuenten con el servicio de gas natural por redes, se incrementan los límites de consumo para el acceso al subsidio a la generación y transporte nacional, siendo los siguientes:
RESIDENCIAL N2: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 700 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 500 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
Calamuchita
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Marcos Juárez
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San Javier
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General Roca
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Pte. Roque Sáenz Peña
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Santa María
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General San Martín
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Río Cuarto
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Tercero Arriba
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Juárez Celman
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Río Segundo
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Unión
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B.- NUEVOS VALORES DE LOS SUBSIDIOS A RESIDENCIALES N2 Y N3:
A partir del 1 de junio, los usuarios Residenciales N2 y N3, en términos de subsidios a la generación y al transporte nacional, los valores a subsidiar, serán los siguientes:
RESIDENCIAL N2: Los consumos base (350 o 700 kWh, según el caso) de los Residenciales N2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. Por el consumo excedente se aplicará el valor definido para el Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Los consumos base (250 o 500 kWh, según el caso) de los Residenciales N3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el Segmento N1. Por el consumo excedente se aplicará el valor definido para el Residencial N1.-
En ambos casos, implican incrementos en las tarifas, respecto de los valores tarifarios vigentes al 31 de mayo del corriente año, que serán informadas y autorizadas para su aplicación, oportunamente, por el ERSeP.-
Se adjunta, integrando la presenta Circular Conjunta, la Res. S.E. Nº90/2024.–
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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