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CIRCULAR Nº63-2024 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! PUBLICACION Res. S.E. Nº90/2024 – SIGNIFICATIVOS CAMBIOS PARA USUARIOS RESIDENCIALES N2 Y N3 – A PARTIR DE JUNIO DE 2024

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la Res. Nº90/2024, que determina significativos cambios en lo referido a los subsidios que recibirán los usuarios Residenciales N2 y N3, a partir de la facturación de los consumos registrados desde el 1 de junio del corriente.-
 
A.1.- LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1:
 
Con la publicación de la presente Resolución, el estado nacional modifica las condiciones del subsidio a la generación y transporte nacional, para los Residenciales N2, estableciendo un límite al subsidio, en base al consumo de la energía y para los usuarios Residenciales N3, les reduce los límites vigentes. De esta manera, a partir de los consumos del 1 de junio, las condiciones al subsidio, son las siguientes:
 
RESIDENCIAL N2: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 350 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidioPor el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
 
 RESIDENCIAL N3: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 250 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidioPor el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
 
A.2.- LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1 – PERIODO INVIERNO (1 DE JUNIO A 31 DE AGOSTO) ZONAS FRIAS SIN GAS NATURAL POR REDES:
 
Por el período comprendido entre los meses de junio a agosto, inclusive, para los usuarios Residenciales N2 y N3, cuyos suministros se encuentren ubicados dentro de la zona fría, comprendidos en alguno de los siguientes departamentos, y cuyos hogares no cuenten con el servicio de gas natural por redes, se incrementan los límites de consumo para el acceso al subsidio a la generación y transporte nacional, siendo los siguientes:
 
RESIDENCIAL N2: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 700 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidioPor el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
 
 RESIDENCIAL N3: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 500 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidioPor el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
 
Calamuchita
Marcos Juárez
San Javier
General Roca
Pte. Roque Sáenz Peña
Santa María
General San Martín
Río Cuarto
Tercero Arriba
Juárez Celman
Río Segundo
Unión
 
B.- NUEVOS VALORES DE LOS SUBSIDIOS A RESIDENCIALES N2 Y N3:
 
A partir del 1 de junio, los usuarios Residenciales N2 y N3, en términos de subsidios a la generación y al transporte nacional, los valores a subsidiar, serán los siguientes:
RESIDENCIAL N2: Los consumos base (350 o 700 kWh, según el caso) de los Residenciales N2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1Por el consumo excedente se aplicará el valor definido para el Residencial N1.-
 
RESIDENCIAL N3: Los consumos base (250 o 500 kWh, según el caso) de los Residenciales N3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el Segmento N1Por el consumo excedente se aplicará el valor definido para el Residencial N1.-
 
En ambos casos, implican incrementos en las tarifas, respecto de los valores tarifarios vigentes al 31 de mayo del corriente año, que serán informadas y autorizadas para su aplicación, oportunamente, por el ERSeP.-
 
Se adjunta, integrando la presenta Circular Conjunta, la Res. S.E. Nº90/2024.

 

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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