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CIRCULAR Nº70-2024 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! CUADROS TARIFARIOS MES DE JUNIO – RG ERSeP Nº78/2024 –APLICACIÓN DE LAS RES. S.E. Nros. 90 y 92/2024

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la aprobación por parte del ERSeP de la RG Nº78/2024, y que fuera difundida por correo electrónico por la gerencia de energía, que aprueba el mecanismo de pass through, para la determinación de los Cuadros Tarifarios vigentes desde los consumos registrados a partir del 1 de junio del corriente año, que resulta de la aplicación del nuevo valor estacional de la Energía, definida por la Secretaría de Energía de la Nación, mediante las RG ERSeP Nº90 y 92/2024.-

PRINCIPALES INNOVACIONES TARIFARIAS QUE DETERMINA LA RG ERSeP Nº78/2024:

Las nuevas tarifas, implican un incremento de los CT de las Cooperativas, para todas las categorías de usuarios, sin distinción, respecto de los consumos registrados hasta el 31 de mayo.-

Siguiendo las modificaciones establecidas, por la Res. SE Nº90/2024, para la categoría Residencial se establecen nuevos segmentos y/o límites de consumos, que implican criterios tarifarios diferentes:

RESIDENCIAL N2: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 350 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidioPor el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-

 RESIDENCIAL N3: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 250 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidioPor el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-

ZONA FRÍA CONSIDERACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN:

Al momento de la emisión de la presente Circular Conjunta, no hemos recibido instrucciones por parte del ERSeP, ni de la Secretaría de Energía de la Nación, respecto a la aplicación de los criterios de Zona Fría, previstos en la Res. SE Nº90/2024, atendiendo a las inquietudes que surgen, para su correcta implementación, se ha realizado la consulta, que resumimos a continuación:

a.- Si los departamentos de nuestra provincia, que resultan alcanzados por la aplicación de la norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, subzona IIIa, mantiene vigencia su aplicación, en el ámbito de nuestra provincia.-

b.- Para el caso de corresponder la aplicación del apartado precedente:

i.- si las distribuidoras recibirán un listado con el detalle de los usuarios con acceso al servicio de gas natural.-

ii.- o si, en cambio, será la propia distribuidora de energía, a quién le corresponderá relevar cuál de sus asociados-usuarios tienen acceso al servicio de gas natural, para la correcta aplicación de esta disposición de la Secretaría de Energía.-

iii.- o si, en cambio, corresponderá la aplicación de un criterio diferente a los indicados anteriormente.-

iv.- si para los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Provincial, le corresponden aplicarse los mismos criterios establecidos por la Res. SE 90 y 92/2024.-

Hasta tanto estas inquietudes sean despejadas, sugerimos esperar la contestación de las autoridades regulatorias, la que compartiremos con las asociadas, de manera inmediata, antes de emitir la facturación por los consumos del mes de junio.-

PLANILLA DE EXCEL RESUMEN DE LOS ANEXOS APLICABLES POR LAS COOPERATIVAS DE LA RG ERSEP Nº78/2024:

Con el propósito de resumir y facilitar la elaboración de los Cuadros Tarifarios vigentes desde el 1 de junio, acompañamos adjunta, integrando esta Circular Conjunta, una planilla de Excel resumiendo los ajustes a aplicarse de acuerdo a los Anexos de la Resolución General, que motiva la presente Circular Conjunta.-

TARIFA INYECCION GENERACION DISTRIBUIDA (USUARIO GENERADOR):

La Tarifa de Inyección para Generación Distribuida, vigente a partir de la facturación de los consumos, desde el 1 de junio del 2024, será la indicada en el ANEXO Nº02, de esta RG ERSeP Nº78/2024.-

TARIFA INDUSTRIAL HOMOGENEA:

La Tarifa Industrial Homogénea, vigente a partir de la facturación de los consumos, desde el 1 de junio del 2024, será la indicada en el ANEXO Nº03, de esta RG ERSeP Nº78/2024.-

TARIFA BOMBEO DE AGUA:

La RG Nº68/2024, estableció la incorporación a los Cuadros Tarifarios de Cooperativas y EPEC, de una nueva categoría tarifaria denominada “TARIFA BOMBEOS DE AGUA, PLANTAS POTABILIZADORAS Y SISTEMAS DE SANEAMIENTO PROVINCIALES”.-

Esta nueva categoría tarifaria y sus valores, dispuestos por el ERSeP, a solicitud de la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, serán UNICOS PARA TODOS LOS PRESTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (COOPERATIVAS Y EPEC).-

Esta nueva tarifa SOLO SE APLICARÁ a LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA DE TITULARIDAD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA E IDENTIFICADOS COMO TALES POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y GASÍFERA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, destinados a:

·        BOMBEOS DE AGUA,

·        PLANTAS POTABILIZADORAS,

·        SISTEMAS DE SANEAMIENTO Y

·        DEMÁS FINES SIMILARES Y/O CONEXOS,

VIGENCIA DE LA NUEVA TARIFA:

A partir de los consumos registrados desde el 1 de junio del presente año y sus valores se encuentran establecidos por el ANEXO Nº04, de esta RG ERSeP Nº78/2024.-

SUBSIDIOS A LA TARIFA SOCIAL PROVINCIAL

Los valores tarifarios, correspondientes a los usuarios residenciales, beneficiarios de la Tarifa Social Provincial, serán informados en próxima Circular Conjunta.-

GRÁFICOS EN LAS FACTURAS:

De igual manera, informaremos los valores correspondientes, para la correcta elaboración del gráfico, que integran las facturas de los usuarios, en el marco de la RG ERSeP Nº18/2018.-

Se adjuntan integrando la presente Circular Conjunta, los siguientes archivos:

1.- Res. Gral. ERSeP Nº78/2024 y sus ANEXOS: 1, 2, 3 y 4.-

2.- Planilla de Excel Resumen de la aplicación de los Anexos pertinentes de la referida Res. Gral. del ERSeP Nº78/2024.-

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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