Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de las diferentes consultas recibidas, por parte de las Cooperativas asociadas, referidas a la publicación de la Res. SE Nº276/2025, y su implicancia con los beneficios tarifarios previstos para los Clubes de Barrio y Pueblo.-
En este sentido, la autoridad energética nacional establece las siguientes pautas o criterios:
1.- REQUISITO PARA EL ACCESO AL BENEFICIO TARIFARIO:
Se mantiene el criterio actualmente vigente, mediante el cual SÓLO podrán acceder al beneficio tarifario, los Clubes que:
· Se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se podrá realizar la inscripción, accediendo al siguiente enlace, https://www.argentina.gob.ar/
· Finalizada la etapa anterior, y habiendo obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo, en la misma plataforma se podrá solicitar la incorporación al “Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, para los beneficios tarifarios en los servicios de Energía Eléctrica y Gas Natural (en caso de disponer de este último servicio).-
2.- POSIBLE DISPOSICIÓN DE REEMPADRONAMIENTO PARA LOS CLUBES QUE ACTUALMENTE CUENTAN CON BENEFICIOS TARIFARIOS:
Esta misma Res. Nº276/2025, de la SE indica que la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético podrá disponer el reempadronamiento de los clubes de Barrio y Pueblo en el “Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, y exigir la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión.-
Por tal motivo, hasta tanto esa subsecretaría no disponga del reempadronamiento, EL MISMO NO SE ENCUENTRA EN VIGENCIA, MOTIVO POR EL CUAL, POR EL MOMENTO, NINGÚN CLUB DE PUEBLO O BARRIO QUE ESTUVIERA REGISTRADO, DEBERÁ REALIZAR ESTE REEMPADRONAMIENTO.-
DE IGUAL MANERA, PARA LOS CLUBES QUE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS, SUGERIMOS QUE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE CUMPLIMENTEN CON LA MISMA, PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS TARIFARIOS PREVISTOS.-
Se adjunta, integrando la presente Circular Conjunta:
b.- Guía de Trámites – Inscripción al Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblos – Solicitud al Beneficio Tarifario de Luz y Gas Natural por red.-.
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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