Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., en el marco del programa de Tarifas para Zonas Frías, con vigencia retroactiva al 1 de junio y hasta el próximo 31 de agosto, a fin de informarles que en el día de ayer, el ERSeP remitió a las Cooperativas el listado de usuarios residenciales N2 y N3, que se encuentran alcanzados por el beneficio establecido de la duplicación del rango de consumo con subsidio, tal como fuera informado en Circular Conjunta del pasado lunes 28 de julio, por no disponer del acceso al servicio de gas natural por redes.-
Al respecto corresponde destacar los siguientes aspectos:
· Las bases de datos, fueron remitidas a las Cooperativas, que se encuentran en los departamentos reconocidos como zona fría, a la misma dirección de correo electrónico donde reciben la información de la segmentación tarifaria.-
DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA CONSIDERADOS COMO ZONAS FRIAS:
Calamuchita |
Marcos Juárez |
San Javier |
Capital |
Pte. Roque Sáenz Peña |
Santa María |
General Roca |
Río Cuarto |
Tercero Arriba |
General San Martín |
Río Segundo |
Unión |
Juárez Celman |
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· Se remitieron 2 bases de datos. La primera correspondiente a los usuarios con beneficio reconocido para los consumos del mes de junio y la segunda para los usuarios con beneficio reconocido para los consumos del mes de julio. Se recomienda trabajar sobre cada base de datos de manera individualizada, por la existencia de diferencia entre las mismas.-
· De detectarse en los padrones enviados, suministros que no pertenezcan a la Zona Fría, no deberá aplicárseles la ampliación de los topes subsidiados.-
· Los beneficios de los nuevos rangos de consumos para N2 y N3, deberá implementarse sobre la totalidad de los beneficiaros del Programa Tarifa Social Provincial, que se encuentren dentro de la Zona Fría, aunque no aparezcan en los padrones informados por el ERSeP.-
· En los casos en que las liquidaciones de los consumos hubieran sido ya emitidas, si correspondiera, deberán generarse los pertinentes reajustes, imputándolos a las facturaciones subsiguientes.-
· Si la Cooperativa recibiera SOLO una base de datos, la misma resultará aplicable SOLO al mes que corresponda. Para el restante mes, NO deberán extenderse los topes de consumo subsidiados a ningún Usuario.-
· Respecto a la facturación de los consumos del mes de agosto de 2025, oportunamente el ERSeP brindará la correspondiente información e instrucción.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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