Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., atento al importante número de consultas de parte de las asociadas, referidas a la modalidad y criterios de facturación, para los consumos, desde el 1 de junio, a los Usuarios Residenciales N2 Y N3, en Zonas Frías, considerando las diferentes notificaciones recibidas, por parte de las autoridades regulatorias, tanto nacional como provincial, que incluyó la entrega por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, de una base de datos o listado de usuarios, que se entienden no cuentan con acceso al gas natural.-
A.- FACTURACION CONSUMOS DE JUNIO – CRITERIOS DE REFACTURACION Y/O AJUSTES RETROACTIVOS (NOTAS DE CREDITOS):
A.1.- USUARIOS INCLUIDOS EN LA BASE DE DATOS O LISTADO DE USUARIOS (SIN GAS NATURAL):
A.1.1.- La Cooperativa facturó los consumos de Junio a Residenciales N2 Y N3 – CON LIMITES de 700 o 500 kWh/mes: NO se deberían aplicar ajustes de ninguna naturaleza.-
A.1.2.- La Cooperativa facturó los consumos de Junio a Residenciales N2 y N3 – CON LIMITES de 350 o 250 kWh/mes: SE DEBERÍAN aplicar ajustes RETROACTIVOS (NOTAS DE CREDITO) a los consumos de Junio, reconociendo el acceso a los subsidios, según los límites incrementados (Ahora 700 o 500 kWh/mes, según el caso).-
A.2.- USUARIOS NO INCLUIDOS EN LA BASE DE DATO O LISTADO DE USUARIOS (CON GAS NATURAL):
A.2.1.- La Cooperativa facturó los consumos de Junio a Residenciales N2 Y N3 – CON LIMITES de 700 o 500 kWh/mes: NO se deberían aplicar ajustes de ninguna naturaleza, según nota ERSeP de fecha 5 de julio de 2024.-
A.2.2.- La Cooperativa facturó los consumos de Junio a Residenciales N2 y N3 – CON LIMITES de 350 o 250 kWh/mes: NO se deberían aplicar ajustes de ninguna naturaleza.-
B.- FACTURACION CONSUMOS DE JULIO – CRITERIOS DE FACTURACION:
B.1.- USUARIOS DE ZONA FRÍA N2 Y N3 – INCLUIDOS EN LA BASE DE DATOS O LISTADOS (SIN GAS NATURAL):
La Secretaría de Energía de la Nación, interpreta que estos usuarios no tienen acceso al servicio de gas natural, por tal motivo, se deberán aplicar los límites incrementados de subsidio a la energía. A tal fin, recordamos estos límites:
RESIDENCIAL N2: Hasta el consumo de 700 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Hasta el consumo de 500 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
B.2.- USUARIOS DE ZONA FRÍA N2 Y N3 – NO INCLUIDOS EN LA BASE DE DATOS O LISTADOS (CON GAS NATURAL):
A los usuarios residenciales N2 y N3, QUE NO ESTUVIERAN INCLUIDOS, en los listados o base de datos de usuarios provistos por la Secretaría de Energía de la Nación, se les deberá aplicar los límites de consumo con tarifa subsidiada, SIN INCREMENTO ALGUNO, por entenderse que tienen acceso al gas natural y reciben subsidio, en las tarifas de ese servicio. Por tal motivo, los límites a aplicarse, para estos usuarios, serán los siguientes:
RESIDENCIAL N2: Hasta el consumo de 350 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Hasta el consumo de 250 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
B.3.- USUARIOS DE ZONA FRÍA N1 – QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LA BASE DE DATOS O LISTADOS:
En todos los casos, para los usuarios N1, que se encontraren incluidos en la base de datos o listado de usuarios, se les deberá facturar los consumos a tarifa Residencial N1.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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