banner_circulares_2

CIRCULAR Nº99-2023 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! CUADRO TARIFARIO AGOSTO – APROBACIÓN RG. ERSeP Nº87/2023 – ANTICIPO ANEXOS PERTINENTES – PLANILLA EXCEL RESUMEN

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la aprobación, de la Resolución General (RG) ERSeP Nro. 87/2023, que incorpora actualizaciones a los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas, resultante de la Res. de la Secretaría de Energía Nº612/2023, con vigencia desde los consumos registrados desde el 1 de Agosto, referida a la determinación del valor estabilizado por el período estacional de invierno (Agosto a Octubre).-

 

Teniendo en cuenta que muchas Cooperativas tienen la necesidad de proceder a la facturación de los consumos registrados a partir del 1 de agosto, del corriente año, y a los fines de la elaboración de los Cuadros Tarifarios, corresponde la aplicación de los siguientes Anexos, que compartimos en carácter de anticipo:

 

a.- Anexo 4 – Aplicación del Pass Through.-

b.- Anexo 6 – Determinación de los nuevos Valores de FODEP.

c.- Anexo 8 – Tarifa Industrial Homogénea.-

d.- Anexo 10 – Tarifas de Inyección para Usuarios Generadores.-

e.- Tarifa Social Provincial: Aún No Publicados.-

f.- Gráficos en Factura: Aún No Publicados.-

 

Hemos entendido pertinente referenciar algunos de los principales criterios adoptados por la Secretaría de Energía de la Nación y trasladados por el ERSeP, en la presente RG Nº41/2023, que deberán ser observados y seguidos por las Cooperativas, a los fines de una correcta aplicación para la elaboración de los nuevos Cuadros Tarifarios:

 

a.- RESIDENCIALES N2:

Todo el consumo: Sufren una actualización, respecto de los valores vigentes al mes de julio, que resumimos en el siguiente cuadro:

 

 

NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC

BAJA TENSIÓN

MEDIA TENSIÓN

ALTA TENSIÓN

Residencial N2

$0,23255

$0,23251

$0,23125

 

b.- RESIDENCIALES N1:

Todo el consumo: Una vez determinados los valores tarifarios de los USUARIOS RESIDENCIALES N2, se deberán adicionar los valores vigentes al mes de agosto, que resumimos a continuación, y reemplazan o sustituyen a los aplicados hasta el mes de julio, para la determinación de la tarifa de los usuarios Residenciales N1.

 

 

NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC

BAJA TENSIÓN

MEDIA TENSIÓN

ALTA TENSIÓN

Residencial N1

$22,2133

$22,21022

$22,08895

 

c.- RESIDENCIALES N3:

Consumos hasta 400 kWh/mes: Una vez determinados los valores tarifarios de los USUARIOS RESIDENCIALES N2, se deberán adicionar los valores vigentes al mes de agosto, que resumimos a continuación, y reemplazan o sustituyen a los aplicados hasta el mes de julio, para la determinación de la tarifa de los usuarios Residenciales N3.

 

 

NIVEL DE TENSION DE COMPRA DE ENERGIA A EPEC

BAJA TENSIÓN

MEDIA TENSIÓN

ALTA TENSIÓN

Residencial N1

$0,88180

$0,88167

$0,87686

 

Consumos Mayores a 400 kWh/mes: Siguen la misma actualización detallada para los consumos residenciales N1.-

 

d.- USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES NACIONALES Y PROVINCIAL – BOMBEROS:

Al igual que en la RG ERSeP Nº41/2023, el Ente Regulador provincial indica expresamente el tratamiento tarifario para los siguientes tipos de usuarios:

d.1.- Usuarios Electrodependientes con trámite realizado y reconocimiento como tal, por autoridad de aplicación Nacional: Se indica el valor a detraer o descontar, de la tarifa residencial N2 vigente, debiendo ser aplicada para la facturación del consumo de este tipo de usuarios electrodependientes, reconocidos por autoridad de aplicación nacional.-

d.2.- Usuarios Electrodependientes con trámite realizado y reconocimiento como tal, por autoridad de aplicación Provincial: Se deja expresamente establecido que la tarifa a aplicar para este tipo de usuarios, con reconocimiento de la autoridad de aplicación provincial, será igual a $0 (pesos cero) por determinación de la gratuidad del servicio, de acuerdo a lo establecido por la Ley provincial Nº10.511.-

 

d.3.- Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios:

Para este tipo de usuarios, el ERSeP instruye a las Cooperativas a aplicar un descuento o disminución de las tarifas, según la categorización aplicada por la Cooperativa, de acuerdo al Cuadro Tarifario Homologado, por el Ente Regulador Provincial.-

e.- ALUMBRADO PUBLICO:

Se retoma el criterio de un solo segmento tarifario para el Alumbrado Público, motivo por el cual, se deberá abandonar y eliminar la separación vigente hasta el mes de abril, de valores de tarifas diferenciados según la potencia sea menor o igual a 10 kW o mayor a ese nivel.-

f.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MENOR O IGUAL A 10 kW (General y de Servicios, Gobierno, etc.):

 

Los Primeros 800 kWh/mes de consumo: Sufrirán un incremento tarifario, aplicable a las tarifas del cuadro homologado de la Cooperativa.-

 

El Excedente 800 kWh/mes de consumo registrado: Se deberá aplicar un incremento tarifario, determinando un nuevo valor, a partir del registro de consumos superiores a este valor (800 kWh/mes).-

g.- NO RESIDENCIALES CON DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 10 kW Y MENOR A 300 kW (General y de Servicios, Gobierno, etc., excepto Residencial y Alumbrado Público):

Todo el consumo: Se incrementarán los valores tarifarios, a consecuencia de una disminución del subsidio a la generación, cuyo valor se indica en la planilla Excel de Resumen de la presente Resolución General del ERSeP.-

 

h.- GUDIs – DEMANDA DE POTENCIA MAYOR A 300 kW:

Todo el consumo: SUFRIRÁ UNA DISMINUCIÓN EN SUS VALORES TARIFARIOS, a consecuencia de una redeterminación de los valores de compra en el MEM, cuyos valores se indican en la planilla Excel de Resumen de la presente Resolución General del ERSeP.-

 

TARIFA SOCIAL PROVINCIAL: Sufrirá una modificación, que informaremos en próxima Circular Conjunta, con motivo de la actualización del valor del Residencial N2.-

 

INFORMACIÓN PARA LOS GRÁFICOS EN LAS FACTURAS:

En próximos días, será compartida con las asociadas, la información referida a la confección de los gráficos en las facturas, que permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto por la RG ERSeP Nº 18/2018.-

 

TARIFA INDUSTRIAL HOMOGENEA: Mediante el Anexo Nro. 8 de esta Resolución General, se informan nuevos valores de la Tarifa Industrial Homogénea, que deberá ser aplicada junto a la facturación de los consumos vigentes desde el 1 de agosto de 2023.-

 

Se adjuntan además integrando la presente Circular Conjunta, los Anexos Nros. 04, 06, 08 y 10 Res. Gral. ERSeP Nº87/2023 del ERSeP.-

 

 

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *