Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de aprobación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, de la Res. SE Nº21/2025, que, según sus propios considerandos, “procura normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulan la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones competitivas”.-
Ante ello, y a modo de síntesis, la resolución conlleva a las siguientes innovaciones:
a.- A PARTIR DEL 1 DE ENERO: De acuerdo con el Artículo 1° de la Resolución SE 21/2025, se permite la suscripción de nuevos contratos, en el MEM, entre Grandes Usuarios y Distribuidores y Generadores de fuente convencional (térmica, hidráulica y nuclear).-
b.- A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO: : Conforme al Artículo 2° de la Resolución SE 21/2025, se deroga el despacho centralizado de combustibles en CAMMESA. A partir de esa fecha, CAMMESA solo mantendrá el despacho centralizado exclusivamente para los contratos de abastecimiento de generación térmica previamente firmados.-
c.- A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO: Conforme al Artículo 4° de la Resolución SE 21/2025, con el objetivo de propender incentivos a la inversión, estableciendo un costo a la energía no suministrada será de 1.500 US$/MWh, con los siguientes porcentajes y valores de falla respecto a la demanda:
a) hasta 5%: 350 US$/MWh
b) hasta 10%: 750 US$/MWh
c) más de 10%: 1.500 US$/MWh
d.- A PARTIR DEL 1 DE MARZO: Según el Artículo 8° de la Resolución SE 21/2025, los generadores térmicos ahora pueden gestionar y comprar su propio combustible. Esta capacidad incluye el manejo de todos los costos relacionados, como el precio del combustible, el transporte y los impuestos asociados, que serán reconocidos y valorizados según las condiciones de mercado actuales.
e.- Res. 1281/2006 – Energía Plus: De acuerdo con el Artículo 5° de la Resolución SE 21-2025, el régimen que definía una ‘demanda base’ de energía con referencia al año 2005 y exigía que cualquier demanda adicional fuera garantizada mediante contratos con generadoras, ha sido modificado mediante la derogación de los artículos 2 al 9. Es importante aclarar que, aunque estos artículos han sido derogados, esto no implica automáticamente que los Grandes Usuarios del MEM puedan convertirse en usuarios directos de las Distribuidoras. Estamos a la espera de futuras directrices o regulaciones adicionales que aclaren esta situación y determinen bajo qué condiciones específicas esto podría ser posible.-
Se adjunta, integrando la presente Circular Conjunta la Resolución. SE Nº21/2025, junto con las siguientes resoluciones que han sido referenciadas y son fundamentales para la completa comprensión de los cambios implementados:
Resolución SE Nº95/2013 y su versión actualizada,
Resolución SE Nº354/2020;
Resolución SE 1281/2006 y su versión actualizada.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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