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CIRCULAR Nº11-2025 – CONJUNTA – MUY IMPORTANTE!!! PUBLICACION Res. S.E. Nº24/2025 – REDUCCION SUBSIDIOS USUARIOS RESIDENCIALES N2 Y N3 – CONSUMOS DESDE EL 1 DE FEBRERO

Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D

Muy estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la Res. Nº24/2025, que determina una  reducción a los subsidios que reciban los usuarios Residenciales N2 y N3, a partir de la facturación de los consumos registrados desde el 1 de febrero del corriente.-

 

LIMITES DE CONSUMOS CON SUBSIDIO – CONSUMO EXCEDENTE A VALORES DE TARIFA RESIDENCIAL N1:

 

Con la publicación de la presente Resolución, el estado nacional define los siguientes criterios:

 

a.- Registros de Consumo de Energía Subsidiado, para Residenciales N2 y N3: Se mantienen vigentes los actuales límites al subsidio, en base al consumo de energía, tanto para los usuarios Residenciales N2 y N3, reflejado en el siguiente cuadro:

 

RESIDENCIAL

CONSUMO BASE CON SUBSIDIO

CONSUMO EXCEDENTE A TARIFA RESIDENCIAL N1

NIVEL N2

Primeros 350 kWh/mes

Mayor a 350 kWh/mes

NIVEL N3

Primeros 250 kWh/mes

Mayor a 250 kWh/mes

 

b.- NUEVOS VALORES DE LOS SUBSIDIOS A RESIDENCIALES N2 Y N3:

 

A partir del 1 de febrero, los usuarios Residenciales N2 y N3, sufrirán una reducción en los valores a los subsidios al valor del Precio Estacional de la Electricidad (PEST), para los registros de consumos que contienen bonificaciones, respecto de los vigentes hasta el 31 de enero de 2025. Los porcentajes que se subsidiarán de la tarifa N1, para estos usuarios residenciales, serán los siguientes:

 

RESIDENCIAL

NIVEL N2

NIVEL N3

Primeros 350 kWh/mes

Excedente 350 kWh/mes

Primeros 250 kWh/mes

Excedente  250 kWh/mes

% DE BONIFICACION SOBRE EL PRECIO ESTACIONAL

65%

0% (Aplica Tarifa N1)

50%

0% (Aplica Tarifa N1)

En ambos casos, implican incrementos en las tarifas, respecto de los valores tarifarios vigentes al 01 de enero del corriente año, que serán informadas y autorizadas para su aplicación, oportunamente, por el ERSeP.-

 

Se adjunta, integrando la presenta Circular Conjunta, la Res. S.E. Nº24/2025 y su Anexo.-

 

Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente

 

Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA

Luis Castillo
Presidente
FECESCOR

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