Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, el pasado 7 de diciembre de 2023, de la Resolución General ERSeP Nº 138/2023, que incorpora actualización al Cuadro Tarifario de la EPEC y un consecuentemente Pass-Through para las COOPERATIVAS, con vigencia desde los consumos registrados a partir del 1 de Diciembre, del corriente año.-
Asimismo, y en un todo a lo establecido por la Res. Nº 907/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación, incorpora un nuevo escalonamiento para los usuarios residenciales N3 (Niveles Medios), para determinados departamentos de la provincia de Córdoba, declarados de zona cálida.-
ELABORACIÓN DEL CT DICIEMBRE DE 2023 – APLICACIÓN DE LA RG ERSeP Nro. 138/2023:
A los fines de la elaboración y determinación de los valores tarifarios correspondientes a los consumos facturados a partir del 1 de Diciembre, se deberá partir de los valores tarifarios vigentes al mes de Noviembre de 2023, resultante de la aplicación de las RG ERSeP Nº119/2023 y 125/2023, tal lo indicado por nuestra Circular Conjunta de fecha 21 de noviembre próximo pasado.-
RESIDENCIAL N3 (NIVELES MEDIOS) – RES. SE Nº907/2023 – NUEVO ESCALON DE SEGMENTACIÓN – SÓLO PARA DEPARTAMENTOS CÁLIDOS – 650 KWH – DE DICIEMBRE 2023 A FEBRERO 2024
Para el período de Diciembre de 2023 a Febrero de 2024, la SE de la Nación, mediante su Resolución Nro. 907/2023, estableció que los Usuarios Residenciales Nivel N3 (Ingresos Medios), deberán pagar la tarifa del Nivel N1 (Niveles Altos), cuando su consumo sea igual o superior a 650 kWh/mes.-
Esta nueva segmentación, SOLO será aplicable para los consumos registrados en los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba:
– COLON – CRUZ DEL EJE – ISCHILIN
– MINAS – POCHO – PUNILLA
– RIO PRIMERO – RIO SECO – SAN ALBERTO
– SAN JUSTO – SOBREMONTE – TOTORAL
– TULUMBA
NUEVOS VALORES DE FODEP: Se deberán reemplazar los valores aplicables por FODEP, incorporando los valores establecidos por el Anexo Nº06, de esta RG ERSeP.-
VALORES DE TARIFAS DE INYECCIÓN PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA: Se mantendrán los valores aplicables por cada kWh inyectado a la red, por los usuarios generadores, según los valores establecidos por el Anexo Nº07, de la RG ERSeP Nº125/2023.-
PLANILLA DE EXCEL RESUMEN DE LOS ANEXOS APLICABLES POR LAS COOPERATIVAS DE LA RG ERSeP NROS. 138 y 125/2023:
Con el propósito de resumir y facilitar la elaboración de los Cuadros Tarifarios vigentes desde el 1 de diciembre, acompañamos adjunta, integrando esta Circular Conjunta, una planilla de Excel resumiendo los ajustes a aplicarse de acuerdo a los Anexos 5 y 6 de la RG ERSeP Nº138/2023, reiterando, además, los valores de inyección vigentes por el Anexo 7 de la RG ERSeP Nº125/2023, que motivan la presente Circular Conjunta.-
TARIFA INDUSTRIAL HOMOGENEA:
Respecto de la Tarifa Industrial Homogénea, continuarán vigentes, SIN MODIFICACION ALGUNA, los valores indicados por el ANEXO Nº05, de la RG ERSeP Nº125/2023.-
SUBSIDIOS A LA TARIFA SOCIAL PROVINCIAL
En próxima Circular Conjunta informaremos los nuevos valores de bonificación a aplicar a los usuarios residenciales, beneficiarios de la Tarifa Social Provincial.-
GRÁFICOS EN LAS FACTURAS:
De igual manera, informaremos los valores correspondientes, para la correcta elaboración del gráfico, que integran las facturas de los usuarios, en el marco de la RG ERSeP Nº18/2018.-
Se adjuntan integrando la presente Circular Conjunta, los siguientes archivos:
1.- Res. Gral. ERSeP Nº138/2023 y sus ANEXOS: 01 – 02 – 03 – 04 – 05 – 06
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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