Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que incorpora en su “Título XXIV, Modificaciones a leyes impositivas”, en particular nos referiremos a las modificaciones inherentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con vigencia a partir de las facturas emitidas desde el 1 de abril de 2026.-
Al respecto, el artículo 189, de la referida Ley, indica:
“Impuesto al Valor Agregado
Artículo 189.- Incorpórase, con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997), el siguiente:
m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.”
En conclusión, para los suministros de energía eléctrica, con destinos a equipos de riego, con destino a la actividad agroindustrial, se deberá gravar con el 10,5% del IVA, a partir de las facturas emitidas desde el 1 de abril de 2026.-
Se acompaña adjunta, copia de la Ley 27.802 y Decreto PE N°137/2026.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Horacio Moreno
Secretario
FACE CORDOBA
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA


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