Sra. / Sr. Presidente
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
S / D
Muy estimado cooperador:
Nos dirigimos a Ud., con motivo de la nota recibida por parte del ERSeP, en el día de la fecha, referida al criterio adoptado por el Ente Regulador provincial, respecto de la modalidad de facturación, para las distribuidoras de energía eléctrica, que se encuentran en la zona fría, de acuerdo a lo establecido por las Res. SE Nº90 y 92/2024.-
A tal fin, y considerando que ha transcurrido el primer mes en que las indicadas Resoluciones de la Secretaría de Energía entraron en vigencia y atento no haber sido provista la información necesaria por parte de la referida Secretaría -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la reglamentación en cuestión-, deriva en la imposibilidad de identificar los Usuarios Residenciales del servicio de energía eléctrica que no posean acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, el ERSeP instruyó a las distribuidoras de energía, proceder de la siguiente manera:
DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA CONSIDERADOS COMO ZONAS FRIAS:
Calamuchita |
Marcos Juárez |
San Javier |
Capital |
Pte. Roque Sáenz Peña |
Santa María |
General Roca |
Río Cuarto |
Tercero Arriba |
General San Martín |
Río Segundo |
Unión |
Juárez Celman |
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LIMITES O TOPES DE SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS N2 Y N3 DE DEPARTAMENTOS DE ZONAS FRIAS:
Indica el ERSeP, que con el objeto de evitar errores de exclusión que redunden en perjuicio para los Usuarios alcanzados, para la facturación del servicio eléctrico SE DEBERÁN APLICAR LAS AMPLIACIONES DE LOS TOPES SUBSIDIADOS A LA TOTALIDAD DE LOS USUARIOS RESIDENCIALES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA SUBZONA IIIA, CORRESPONDIENTE A LAS ZONAS BIO-AMBIENTALES BAJO NORMA IRAM 11603/2012
De esta manera, los límites a adoptar por las Cooperativas comprendidas en los departamentos de la provincia indicados en el apartado precedente, serán los siguientes:
RESIDENCIAL N2: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 700 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N2, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
RESIDENCIAL N3: Este segmento de usuarios residenciales, hasta el consumo de 500 kWh mes, pagará la tarifa Residencial N3, con subsidio. Por el excedente de dicho consumo, se aplicará la tarifa Residencial N1.-
VIGENCIA DE ESTA MEDIDA:
De acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Energía, estos límites incrementados deberán ser mantenidos hasta los consumos registrados al 31 de agosto, inclusive.-
FACTURACION CONSUMOS MES DE JUNIO – INSTRUCCIÓN DE APLICAR AJUSTES:
Establece el ERSeP, que para el caso que las Cooperativas hayan facturado los consumos correspondientes al mes de junio, con un criterio diferente al determinado por el ERSeP, deberán practicar los ajustes pertinentes, de manera de cumplir con lo resuelto por el Ente Regulador Provincial.-
Se acompaña integrando esta Circular Conjunta, nota del ERSeP, que motiva la presente.-
Sin otro particular, recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente
Omar Marro
Presidente
FACE CORDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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